III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-21496)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la Mancomunidad Comarca Avilés, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Comarca de Avilés.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163886
6. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada el 28 de julio de 2021 ratificó
la aprobación del Plan de Sostenibilidad Turística en la Comarca de Avilés, objeto del
presente convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes
firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística en la Comarca de
Avilés.
Este plan persigue los objetivos de aprovechamiento de los excepcionales recursos
turísticos de la Comarca para crear un producto turístico diferenciador; generar una
nueva forma de visitar el territorio, original, sostenible y atractiva; mejorar la identidad del
destino; contribuir a la sensibilización medioambiental de todos los actores introduciendo
el concepto de medición de impacto a través de la huella de carbono; potenciar el
patrimonio histórico de la comarca; desarrollar la complementariedad con otros
productos turísticos; favorecer la movilidad sostenible y mejora de la experiencia del
turista mediante proyectos digitales.
Segunda.
Naturaleza.
La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se
articula mediante convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones
Públicas que pertenecen a la categoría de los regulados en los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal
y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las
Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través
de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios.
Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que los convenios y acuerdos en los
que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen
las partes que los suscriben.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las
Comunidades Autónomas, se desarrollará con carácter voluntario, mediante los
convenios administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios
deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Compromisos.
Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, la Secretaría de Estado de
Turismo, la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo y la Mancomunidad
Comarca Avilés se comprometen a efectuar su aportación económica según lo
establecido en la siguiente cláusula y a impulsar y a efectuar el seguimiento detallado del
propio convenio.
La Mancomunidad Comarca Avilés se compromete a ejecutar las actuaciones objeto
del plan y a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para
cumplir los plazos de ejecución y a justificar la ejecución de las actuaciones de
conformidad con lo dispuesto en el presente convenio.
cve: BOE-A-2021-21496
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163886
6. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada el 28 de julio de 2021 ratificó
la aprobación del Plan de Sostenibilidad Turística en la Comarca de Avilés, objeto del
presente convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes
firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística en la Comarca de
Avilés.
Este plan persigue los objetivos de aprovechamiento de los excepcionales recursos
turísticos de la Comarca para crear un producto turístico diferenciador; generar una
nueva forma de visitar el territorio, original, sostenible y atractiva; mejorar la identidad del
destino; contribuir a la sensibilización medioambiental de todos los actores introduciendo
el concepto de medición de impacto a través de la huella de carbono; potenciar el
patrimonio histórico de la comarca; desarrollar la complementariedad con otros
productos turísticos; favorecer la movilidad sostenible y mejora de la experiencia del
turista mediante proyectos digitales.
Segunda.
Naturaleza.
La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se
articula mediante convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones
Públicas que pertenecen a la categoría de los regulados en los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal
y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las
Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través
de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios.
Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que los convenios y acuerdos en los
que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen
las partes que los suscriben.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las
Comunidades Autónomas, se desarrollará con carácter voluntario, mediante los
convenios administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios
deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Compromisos.
Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, la Secretaría de Estado de
Turismo, la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo y la Mancomunidad
Comarca Avilés se comprometen a efectuar su aportación económica según lo
establecido en la siguiente cláusula y a impulsar y a efectuar el seguimiento detallado del
propio convenio.
La Mancomunidad Comarca Avilés se compromete a ejecutar las actuaciones objeto
del plan y a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para
cumplir los plazos de ejecución y a justificar la ejecución de las actuaciones de
conformidad con lo dispuesto en el presente convenio.
cve: BOE-A-2021-21496
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.