III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-21497)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Aller, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en los Valles de Aller.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163906

improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de
las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
2. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. La
modificación del convenio se acordará a propuesta de la Comisión de seguimiento,
mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de
los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.

Mantenimiento de las finalidades.

1. El Ayuntamiento de Aller estará obligado al mantenimiento en todo momento de
las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia
temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas
en el mismo.
2. El incumplimiento por el Ayuntamiento de Aller del deber de mantenimiento, así
como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las
inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un período de cinco años a
partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas
por las otras partes, con el correspondiente interés de demora aplicable.
Decimosexta.

Vigencia y prórroga.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de las
posibles prórrogas que pudieran otorgarse, que deberán sujetarse a las limitaciones
establecidas en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en
el párrafo anterior, los firmantes del convenio, a petición del Ayuntamiento de Aller y con
una antelación mínima de seis meses antes de la expiración del plazo de vigencia a
prorrogar, podrán acordar unánimemente dicha prórroga.
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes
del convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la entidad local firmante.
Régimen aplicable.

1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Capítulo VI
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el convenio que se suscribe, así como lo previsto en la Ley del
Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la
Administración.
2. La colaboración del Ayuntamiento de Aller en la realización del presente
convenio está sujeta al artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de
marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, normativa que será de aplicación a
las partes responsables de la ejecución del mismo.
3. La colaboración de la entidad local en la realización del presente convenio está
sujeta a la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del régimen Local, normativa que será
de aplicación a las partes responsables de la ejecución del convenio.
4. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo,

cve: BOE-A-2021-21497
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Decimoséptima.