III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-21495)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Eivissa, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en La Marina, Puerto y Ciudad de Eivissa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163880

Si la externalización se realiza mediante la contratación de personal laboral, los
representantes de la Comisión de seguimiento de la Administración General del Estado y
de la comunidad autónoma formarán parte del órgano de selección. La contratación y
pago de esta gerencia corresponderá a la entidad local ejecutante, con cargo a los
fondos asignados al Plan.
Tanto los pliegos de los contratos como las bases reguladoras del proceso de
selección deberán contar con el visto bueno de la Comisión de seguimiento.
Tanto la gerencia externa como el apoyo externo al personal propio de la entidad
local deberán estar dedicados a ofrecer servicios de apoyo técnico a las actuaciones
contempladas en el convenio, y no a otras relacionadas con el fomento del turismo, pero
ajenas al mismo.
Undécima. Responsabilidad patrimonial.
1. De conformidad con lo previsto en el capítulo IV del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, si de la ejecución
de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes
y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren
lugar será de la entidad ejecutante de las mismas.
Duodécima.

Publicidad.

1. Con el objeto de dotar de notoriedad y visibilidad al plan el Ajuntament d’Eivissa
realizará las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones de difusión online en las redes sociales y páginas web oficiales,
describiendo la zona objeto del presente plan y las actuaciones a acometer, para darlas
a conocer entre residentes y turistas.
b) Sesión informativa, mediante un acto público, dirigido al empresariado, medios
de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del
Plan de Sostenibilidad Turística.
c) En todas las publicaciones a que se refiere la presente cláusula, financiadas en
todo o en parte con el presupuesto del plan, se incluirá la leyenda «Plan de
Sostenibilidad Turística en la Marina, Puerto y ciudad de Eivissa», así como la imagen
institucional de todos los firmantes del convenio.
2. Las entidades firmantes del presente convenio se comprometen a dar su
consentimiento para la publicación de las aportaciones, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, así como en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el
Decreto 49/2011, de 20 de mayo, por el cual se regula el Registro de Convenios y
Acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando la entidad local
ejecutante incumpliere, total o parcialmente, la obligación de aplicación de las
aportaciones o la realización de la actividad o proyecto objeto del convenio, así como en
los casos de incumplimiento por dicha entidad de la obligación de justificación de las
inversiones o su justificación insuficiente. También procederá el reintegro en el supuesto
de incumplimiento por la entidad ejecutante de la obligación de mantenimiento de los
inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los
cuales se efectuaron las inversiones en los términos previstos en la cláusula
decimoquinta de este convenio.

cve: BOE-A-2021-21495
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.