III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-21490)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Mancomunidad de Municipios del Alto Asón, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en el Alto Asón.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163818

No obstante lo anterior, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de
las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
2. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. La
modificación del convenio se acordará a propuesta de la Comisión de seguimiento,
mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de
los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.

Mantenimiento de las finalidades.

1. La Mancomunidad de Municipios Alto Asón estará obligada al mantenimiento en
todo momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización
de su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e
inversiones previstas en el mismo.
2. El incumplimiento por la Mancomunidad de Municipios Alto Asón del deber de
mantenimiento, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se
efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un período
de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las
aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés de demora
aplicable.
Decimosexta.

Vigencia y prórroga.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de las
posibles prórrogas que pudieran otorgarse, que deberán sujetarse a las limitaciones
establecidas en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en
el párrafo anterior, los firmantes del convenio, a petición de la Mancomunidad de
Municipios Alto Asón y con una antelación mínima de seis meses antes de la expiración
del plazo de vigencia a prorrogar, podrán acordar unánimemente dicha prórroga.
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes
del convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la entidad local firmante.
Régimen aplicable.

1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Capítulo VI
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el convenio que se suscribe, así como lo previsto en el capítulo V del
título IV la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la
Administración y del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
2. La colaboración de la Mancomunidad de Municipios Alto Asón en la realización
del presente convenio está sujeta al artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público, normativa que será de aplicación a las partes
responsables de la ejecución del mismo.

cve: BOE-A-2021-21490
Verificable en https://www.boe.es

Decimoséptima.