III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-21489)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Granada, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en el Geoparque de Granada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163800
Sexta. Aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. Las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía se efectuarán en la
primera anualidad, según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula
cuarta, con cargo al capítulo 7 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucía
para
el
año
2021,
partida
presupuestaria 0900010000 G/75B/76102/00 01 2021000294.
2. La Comunidad Autónoma de Andalucía transferirá el importe a la Diputación de
Granada, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el artículo 10 del
Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio y a la disposición adicional 23.ª de la
Ley 3/2021, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021 y el artículo 56 del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General
de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria. La aportación podrá financiar las
actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio. El plazo de ejecución de
las actuaciones financiadas con la aportación de la Comunidad Autónoma empezará a
contar a partir de la efectividad de dicha aportación hasta la finalización del convenio.
La aportación de la Comunidad Autónoma se articulará a través de transferencias
condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente
convenio en favor de la Diputación Provincial de Granada. Estas transferencias se
regulan por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de
Autonomía Local de Andalucía, no resultándoles de aplicación la normativa general
sobre subvenciones públicas, en particular la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, así como tampoco el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La entidad local autoriza a la Comunidad Autónoma a obtener de forma directa, a los
efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al
corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y por tal motivo se solicitara prórroga en el
plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Comunidad Autónoma de
Andalucía estará condicionada, en caso de que su normativa lo permita, a la prestación
de garantía por parte de la Diputación de Granada y por el importe de las actuaciones
pendientes de ejecución, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que
se mantendrá hasta que la administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y
debidamente justificadas las actuaciones.
La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus
sucursales a disposición de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sujeción a lo
dispuesto en el título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos,
aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre o conforme al Título V del
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y
funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión
recaudatoria.
La garantía no podrá ser pignorada y los gastos que genere la prestación del aval
serán por cuenta de la Diputación de Granada, no pudiendo imputarse a la cuenta del
plan.
Para la cancelación de la garantía será necesario un informe del Interventor de la
Diputación de Granada en el que se haga constar que todas las facturas han sido
pagadas.
4. La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a la
aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizará dentro de los tres
meses siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones mediante la
cve: BOE-A-2021-21489
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163800
Sexta. Aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. Las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía se efectuarán en la
primera anualidad, según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula
cuarta, con cargo al capítulo 7 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucía
para
el
año
2021,
partida
presupuestaria 0900010000 G/75B/76102/00 01 2021000294.
2. La Comunidad Autónoma de Andalucía transferirá el importe a la Diputación de
Granada, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el artículo 10 del
Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio y a la disposición adicional 23.ª de la
Ley 3/2021, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021 y el artículo 56 del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General
de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria. La aportación podrá financiar las
actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio. El plazo de ejecución de
las actuaciones financiadas con la aportación de la Comunidad Autónoma empezará a
contar a partir de la efectividad de dicha aportación hasta la finalización del convenio.
La aportación de la Comunidad Autónoma se articulará a través de transferencias
condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente
convenio en favor de la Diputación Provincial de Granada. Estas transferencias se
regulan por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de
Autonomía Local de Andalucía, no resultándoles de aplicación la normativa general
sobre subvenciones públicas, en particular la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, así como tampoco el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La entidad local autoriza a la Comunidad Autónoma a obtener de forma directa, a los
efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al
corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y por tal motivo se solicitara prórroga en el
plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Comunidad Autónoma de
Andalucía estará condicionada, en caso de que su normativa lo permita, a la prestación
de garantía por parte de la Diputación de Granada y por el importe de las actuaciones
pendientes de ejecución, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que
se mantendrá hasta que la administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y
debidamente justificadas las actuaciones.
La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus
sucursales a disposición de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sujeción a lo
dispuesto en el título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos,
aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre o conforme al Título V del
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y
funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión
recaudatoria.
La garantía no podrá ser pignorada y los gastos que genere la prestación del aval
serán por cuenta de la Diputación de Granada, no pudiendo imputarse a la cuenta del
plan.
Para la cancelación de la garantía será necesario un informe del Interventor de la
Diputación de Granada en el que se haga constar que todas las facturas han sido
pagadas.
4. La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a la
aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizará dentro de los tres
meses siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones mediante la
cve: BOE-A-2021-21489
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310