III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2021-21528)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las Directrices de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación sobre la presentación de información a efectos de supervisión del producto paneuropeo de pensiones individuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164008

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
21528

Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones, por la que se publican las Directrices de la Autoridad
Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación sobre la presentación de
información a efectos de supervisión del producto paneuropeo de pensiones
individuales.

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 1094/2010 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad
Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), y
con el artículo 40.2.a) del Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones
individuales (PEPP) y dentro de las funciones que se le atribuyen, la Autoridad Europea
de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) ha emitido las Directrices sobre la
presentación de información a efectos de supervisión del PEPP.
Estas directrices de EIOPA tienen como objeto garantizar la aplicación común,
uniforme y coherente de la presentación de información a efectos de supervisión del
PEPP en cuanto a la naturaleza, el alcance y el formato de la información que deben
presentar los promotores del PEPP a las autoridades competentes a intervalos
predefinidos, y con ocasión de la ocurrencia de ciertos sucesos predefinidos.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 111.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
esta Dirección General ha resuelto:
Primero.

Objeto.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones hace suyas las
Directrices sobre la presentación de información a efectos de supervisión del producto
paneuropeo de pensiones individuales (PEPP), de acuerdo con el artículo 16 del
Reglamento (UE) 1094/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
noviembre de 2010 y del artículo 40. 2. a) del Reglamento (UE) 2019/1238 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Las Directrices son
aplicables a partir del 22 de marzo de 2022.
Publicidad.

Se da publicidad a las citadas directrices, mediante su publicación en el sitio web
de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 158.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras.

cve: BOE-A-2021-21528
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.