III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2021-21508)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de La Rioja el 19 de julio de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163951

Tercero.

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2021/988 de la
Comisión, de 16 de junio de 2021, ha excluido de la financiación comunitaria
determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al
FEADER, por no ajustarse a las normas comunitarias.
La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la
financiación de la UE dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la
razón de su no conformidad en el informe de síntesis Ares agri.ddg3.h.1(2021) 2203608
Ad-hoc 66 – summary report sobre los resultados de sus inspecciones en el ámbito de la
ayuda asociada voluntaria (NAC/2018/004/ES), las ayudas por superficie
(AA/2018/003/ES), y de la liquidación de cuentas del ejercicio financiero 2019
(CEB/2020/029/ES).
Tras el desarrollo de la investigación NAC/2018/004/ES, la Comisión reveló
deficiencias sistémicas en los siguientes controles fundamentales; los controles de la
exactitud del cálculo de la ayuda, incluida la aplicación de sanciones administrativas, la
realización de controles sobre el terreno de calidad suficiente, y la realización del número
exigido de controles sobre el terreno.
El Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los
organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, designa al
Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, como organismo de
coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, y es por lo
tanto el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de
oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades. Además se establece
que son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen
competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto,
en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en
las que tienen competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 19 de julio de 2021, el procedimiento de determinación de
responsabilidades, que fue notificado el día 20 de julio de 2021 y recepcionado por el
Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de La Rioja ese mismo día.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo pagador de la comunidad autónoma no presentó alegaciones al
acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la
propuesta de resolución, el 17 de septiembre de 2021 se puso de manifiesto al
Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de La Rioja el expediente completo
mediante la apertura del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma
alegaciones al mismo.
Con fecha 3 de septiembre de 2021 para FEAGA, el citado Organismo pagador
abonó la deuda en su correspondiente cuenta del Banco de España.

cve: BOE-A-2021-21508
Verificable en https://www.boe.es

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2021/988 de la Comisión,
de 16 de junio de 2021, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea
los gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a los fondos FEAGA y
FEADER.
Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica: