III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2021-21501)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 19 de julio de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163930
compensatorios de los costes financieros; sin embargo, deberán aplicarse dichos
intereses compensatorios al no haberse efectuado el pago en cualquier momento
anterior a la propuesta de resolución, ni haberse indicado la solicitud del sujeto
responsable para que se proceda a su compensación, deducción o retención.
Los intereses compensatorios, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, se elevan al 3,00 por ciento para el ejercicio presupuestario en vigor. Por
tanto, a la deuda pendiente con cargo al FEAGA, deberán añadirse 49,44 € por cada día
transcurrido desde el 5 de octubre de 2021, fecha en la que se ha hecho efectiva la
cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo FEAGA, hasta el día en que la
Comunidad Autónoma de Andalucía proceda al pago voluntario, o hasta el vencimiento
de los 2 meses desde la notificación del acuerdo de Consejo de Ministros, ambos
incluidos.
Si en los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo de Consejo de
Ministros no se hubiera ingresado la deuda contraída y los intereses compensatorios
correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio, se añadirán los intereses de demora que, según el
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, ascienden al 3,75 por ciento, para el ejercicio presupuestario en vigor, sobre el
importe total de la deuda del que forman parte los mencionados intereses
compensatorios, por cada día que transcurra desde los dos meses posteriores a la fecha
de la notificación del presente acuerdo hasta el día de la cancelación de la deuda.
En todo caso, en virtud del artículo 17.5 del Real Decreto 515/2013, cuando no se
produzca el pago voluntario en el plazo previsto en el artículo 16 del citado real decreto,
la compensación, deducción o retención se realizará en primer lugar con cargo a los
libramientos que se realicen por cuenta de los fondos procedentes de la Unión Europea,
de acuerdo con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos.
Tercero.
La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2021/988 de la
Comisión de 16 de junio de 2021, ha excluido de la financiación comunitaria
determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al
FEADER, por no ajustarse a las normas comunitarias.
La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la
financiación de la UE dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la
razón de su no conformidad en el informe de síntesis Ares agri.ddg3.h.1(2021) 2203608
Ad-hoc 66 – summary report sobre los resultados de sus inspecciones en el ámbito de la
ayuda asociada voluntaria (NAC/2018/004/ES), las ayudas por superficie
(AA/2018/003/ES), y de la liquidación de cuentas del ejercicio financiero 2019
(CEB/2020/029/ES).
Tras el desarrollo de la investigación NAC/2018/004/ES, la Comisión reveló
deficiencias sistémicas en los siguientes controles fundamentales; los controles de la
exactitud del cálculo de la ayuda, incluida la aplicación de sanciones administrativas, la
realización de controles sobre el terreno de calidad suficiente y la realización del número
exigido de controles sobre el terreno.
cve: BOE-A-2021-21501
Verificable en https://www.boe.es
El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2021/988 de la Comisión
de 16 de junio de 2021, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea
determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER).
Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica:
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163930
compensatorios de los costes financieros; sin embargo, deberán aplicarse dichos
intereses compensatorios al no haberse efectuado el pago en cualquier momento
anterior a la propuesta de resolución, ni haberse indicado la solicitud del sujeto
responsable para que se proceda a su compensación, deducción o retención.
Los intereses compensatorios, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, se elevan al 3,00 por ciento para el ejercicio presupuestario en vigor. Por
tanto, a la deuda pendiente con cargo al FEAGA, deberán añadirse 49,44 € por cada día
transcurrido desde el 5 de octubre de 2021, fecha en la que se ha hecho efectiva la
cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo FEAGA, hasta el día en que la
Comunidad Autónoma de Andalucía proceda al pago voluntario, o hasta el vencimiento
de los 2 meses desde la notificación del acuerdo de Consejo de Ministros, ambos
incluidos.
Si en los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo de Consejo de
Ministros no se hubiera ingresado la deuda contraída y los intereses compensatorios
correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio, se añadirán los intereses de demora que, según el
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, ascienden al 3,75 por ciento, para el ejercicio presupuestario en vigor, sobre el
importe total de la deuda del que forman parte los mencionados intereses
compensatorios, por cada día que transcurra desde los dos meses posteriores a la fecha
de la notificación del presente acuerdo hasta el día de la cancelación de la deuda.
En todo caso, en virtud del artículo 17.5 del Real Decreto 515/2013, cuando no se
produzca el pago voluntario en el plazo previsto en el artículo 16 del citado real decreto,
la compensación, deducción o retención se realizará en primer lugar con cargo a los
libramientos que se realicen por cuenta de los fondos procedentes de la Unión Europea,
de acuerdo con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos.
Tercero.
La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2021/988 de la
Comisión de 16 de junio de 2021, ha excluido de la financiación comunitaria
determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al
FEADER, por no ajustarse a las normas comunitarias.
La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la
financiación de la UE dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la
razón de su no conformidad en el informe de síntesis Ares agri.ddg3.h.1(2021) 2203608
Ad-hoc 66 – summary report sobre los resultados de sus inspecciones en el ámbito de la
ayuda asociada voluntaria (NAC/2018/004/ES), las ayudas por superficie
(AA/2018/003/ES), y de la liquidación de cuentas del ejercicio financiero 2019
(CEB/2020/029/ES).
Tras el desarrollo de la investigación NAC/2018/004/ES, la Comisión reveló
deficiencias sistémicas en los siguientes controles fundamentales; los controles de la
exactitud del cálculo de la ayuda, incluida la aplicación de sanciones administrativas, la
realización de controles sobre el terreno de calidad suficiente y la realización del número
exigido de controles sobre el terreno.
cve: BOE-A-2021-21501
Verificable en https://www.boe.es
El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2021/988 de la Comisión
de 16 de junio de 2021, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea
determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER).
Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica: