III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2021-21503)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Cantabria el 19 de julio de 2021.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163936

no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Tercero.
El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2021/988 de la Comisión,
de 16 de junio de 2021, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea
los gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a los fondos FEAGA
y FEADER.
Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica:

Para el ejercicio financiero de 2019, el organismo de certificación (OC) constató los
siguientes errores en el citado organismo pagador; errores financieros en la población
FEAGA SIGC por un importe de 1.045,31 euros, errores conocidos en la población FEAGA
SIGC por un importe de 5.478,85 euros, errores conocidos en la población FEADER no
SIGC por un importe de 126.913,18 euros, un riesgo financiero más probable en la
población FEADER no SIGC por un importe de 223.512,07 euros y problemas de
conformidad constatados por el organismo de certificación en la población FEADER no
SIGC que dieron lugar a una corrección financiera del 2% de los importes de riesgo
correspondientes a los ejercicio financieros de 2018/2019 (sin solapamientos).
El Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los
organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, designa al
Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, como organismo de
coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, y es por lo
tanto el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de
oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades. Además se establece
que son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen
competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto,
en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en
las que tienen competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 19 de julio de 2021, el procedimiento de determinación de
responsabilidades, que fue notificado el día 20 de julio de 2021 y recepcionado por el
Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Cantabria el día 21 de julio de 2021.

cve: BOE-A-2021-21503
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2021/988 de la
Comisión de 16 de junio de 2021, ha excluido de la financiación comunitaria
determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al
FEADER, por no ajustarse a las normas comunitarias.
La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la
financiación de la UE dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y
la razón de su no conformidad en el informe de síntesis Ares agri.ddg3.h.1(2021)
2203608 Ad-hoc 66 – summary report sobre los resultados de sus inspecciones en el
ámbito de la ayuda asociada voluntaria (NAC/2018/004/ES), las ayudas por superficie
(AA/2018/003/ES), y de la liquidación de cuentas del ejercicio financiero 2019
(CEB/2020/029/ES).
En el marco de la liquidación de cuentas del ejercicios financiero 2019, las
correcciones financieras propuestas por la Comisión en la Decisión de Ejecución asunto,
se originan en la investigación CEB/2020/029/ES asociada al Organismo Pagador de
Cantabria y que a continuación se desarrollan: