I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21354)
Textos enmendados aprobados en París el 15 de noviembre de 2020 del Anexo I, Listas de sustancias y métodos prohibidos, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de noviembre de 2005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 162813
Todos los métodos prohibidos en esta clase son métodos no específicos, con
excepción de los métodos indicados en M2.2, que son métodos específicos.
M1. Manipulación de la sangre o de los componentes sanguíneos Se prohíbe lo
siguiente:
1. La administración o reintroducción de cualquier cantidad de sangre autóloga,
alogénica (homóloga) o heteróloga, o de productos de hematíes de cualquier origen en el
sistema circulatorio;
2. La mejora artificial de la captación, el transporte o la transferencia de oxígeno,
incluidos, entre otros:
Productos químicos perfluorados; efaproxiral (RSR13) y los productos de
hemoglobina modificada, por ejemplo, los sustitutos de la sangre basados en la
hemoglobina y los productos basados en hemoglobina microencapsulada, excluido el
oxígeno suplementario por inhalación;
3. Cualquier forma de manipulación intravascular de la sangre o de los
componentes sanguíneos por medios físicos o químicos.
M2.
Manipulación química y física. Se prohíbe lo siguiente:
1. la manipulación, o el intento de manipulación, de las muestras tomadas durante
los controles del dopaje, con el fin de alterar su integridad y validez, incluidos, entre
otros:
La sustitución y/o adulteración de la muestra, por ejemplo, la incorporación de
proteasas a la muestra.
2. las inyecciones y/o perfusiones intravenosas de más de 100 mililitros en total por
intervalo de doce horas, excepto las recibidas legítimamente en el transcurso de
tratamientos hospitalarios, procedimientos quirúrgicos o exámenes diagnósticos clínicos.
M3. Dopaje genético y celular. Se prohíben los siguientes métodos con capacidad de
mejorar el rendimiento deportivo:
1. El uso de ácidos nucleicos o análogos de ácidos nucleicos capaces de modificar
secuencias genómicas y/o la expresión genética por cualquier mecanismo. Lo anterior
comprende, aunque no exclusivamente, las tecnologías de edición genética,
silenciamiento génico y transferencia genética;
2. El uso de células normales o genéticamente modificadas.
Sustancias prohibidas en competición.
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas, con
excepción de las sustancias indicadas en S6.A, que son sustancias no específicas.
Sustancias de abuso en esta sección: cocaína y metilendioximetanfetamina (MDMA/
«éxtasis»).
Se prohíben todos los estimulantes, incluidos todos los isómeros ópticos, por
ejemplo, d- y l-, en su caso.
Son estimulantes:
A. Los estimulantes no específicos:
–
–
–
–
Adrafinilo;
Amifenazol;
Anfepramona;
Anfetamina;
cve: BOE-A-2021-21354
Verificable en https://www.boe.es
S6 Estimulantes.
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 162813
Todos los métodos prohibidos en esta clase son métodos no específicos, con
excepción de los métodos indicados en M2.2, que son métodos específicos.
M1. Manipulación de la sangre o de los componentes sanguíneos Se prohíbe lo
siguiente:
1. La administración o reintroducción de cualquier cantidad de sangre autóloga,
alogénica (homóloga) o heteróloga, o de productos de hematíes de cualquier origen en el
sistema circulatorio;
2. La mejora artificial de la captación, el transporte o la transferencia de oxígeno,
incluidos, entre otros:
Productos químicos perfluorados; efaproxiral (RSR13) y los productos de
hemoglobina modificada, por ejemplo, los sustitutos de la sangre basados en la
hemoglobina y los productos basados en hemoglobina microencapsulada, excluido el
oxígeno suplementario por inhalación;
3. Cualquier forma de manipulación intravascular de la sangre o de los
componentes sanguíneos por medios físicos o químicos.
M2.
Manipulación química y física. Se prohíbe lo siguiente:
1. la manipulación, o el intento de manipulación, de las muestras tomadas durante
los controles del dopaje, con el fin de alterar su integridad y validez, incluidos, entre
otros:
La sustitución y/o adulteración de la muestra, por ejemplo, la incorporación de
proteasas a la muestra.
2. las inyecciones y/o perfusiones intravenosas de más de 100 mililitros en total por
intervalo de doce horas, excepto las recibidas legítimamente en el transcurso de
tratamientos hospitalarios, procedimientos quirúrgicos o exámenes diagnósticos clínicos.
M3. Dopaje genético y celular. Se prohíben los siguientes métodos con capacidad de
mejorar el rendimiento deportivo:
1. El uso de ácidos nucleicos o análogos de ácidos nucleicos capaces de modificar
secuencias genómicas y/o la expresión genética por cualquier mecanismo. Lo anterior
comprende, aunque no exclusivamente, las tecnologías de edición genética,
silenciamiento génico y transferencia genética;
2. El uso de células normales o genéticamente modificadas.
Sustancias prohibidas en competición.
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas, con
excepción de las sustancias indicadas en S6.A, que son sustancias no específicas.
Sustancias de abuso en esta sección: cocaína y metilendioximetanfetamina (MDMA/
«éxtasis»).
Se prohíben todos los estimulantes, incluidos todos los isómeros ópticos, por
ejemplo, d- y l-, en su caso.
Son estimulantes:
A. Los estimulantes no específicos:
–
–
–
–
Adrafinilo;
Amifenazol;
Anfepramona;
Anfetamina;
cve: BOE-A-2021-21354
Verificable en https://www.boe.es
S6 Estimulantes.