I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21354)
Textos enmendados aprobados en París el 15 de noviembre de 2020 del Anexo I, Listas de sustancias y métodos prohibidos, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de noviembre de 2005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Sábado 25 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 162807

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
21354

Textos enmendados aprobados en París el 15 de noviembre de 2020 del
Anexo I, Listas de sustancias y métodos prohibidos, de la Convención
Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de
noviembre de 2005.
ANEXO I
Lista de sustancias y métodos prohibidos

Prohibidos en competición. Salvo que la AMA apruebe un periodo distinto para un
deporte concreto, por periodo en competición se entenderá, en principio, el periodo que
comienza justo antes de la media noche (11:59 p.m.) del día anterior a celebrarse una
competición en la que esté prevista la participación del deportista y que finaliza al hacerlo
dicha competición y el proceso de recogida de muestras.
Prohibidos en todo momento. Sustancia o método prohibidos en todo momento, tanto
en competición como fuera de competición, según la definición del Código.
Específicos y no específicos. Con arreglo al artículo 4.2.2 del Código Mundial
Antidopaje, «[a] efectos de la aplicación del artículo 10, todas las sustancias prohibidas
se considerarán sustancias específicas, salvo que se indique en la Lista de
Prohibiciones. Ningún método prohibido se considerará método específico, a menos
que figure específicamente como tal en la Lista de Prohibiciones». Según el comentario
al artículo, «[las] sustancias y los métodos específicos mencionados en el artículo 4.2.2
no deben considerarse en modo alguno menos importantes o menos peligrosos que
otras sustancias o métodos dopantes. Se trata simplemente de sustancias y métodos
más susceptibles de ser consumidos o usados por un deportista con un fin distinto a la
mejora de su rendimiento deportivo».
Sustancias de abuso. Con arreglo al artículo 4.2.3 del Código, las sustancias de
abuso son aquellas sustancias que tienen esta consideración porque en la sociedad se
abusa de ellas con frecuencia en contextos distintos de los deportivos. Las sustancias
que se enumeran a continuación se consideraran sustancias de abuso: cocaína,
diamorfina (heroína), metilendioximetanfetamina (MDMA/«éxtasis») y tetrahidrocannabiol
(THC).
S0 Sustancias sin aprobación.
Sustancias prohibidas en todo momento (en competición y fuera de competición).
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas.

cve: BOE-A-2021-21354
Verificable en https://www.boe.es

Introducción. La Lista de Prohibiciones es un Estándar Internacional obligatorio que
forma parte del Programa Mundial Antidopaje.
La Lista se actualiza con carácter anual tras un proceso de consultas bajo los
auspicios de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). Esta lista entrará en vigor el 1 de
enero de 2022.
La Lista de Prohibiciones, en su versión oficial, será actualizada por la AMA y
publicada en sus versiones en inglés y en francés. En caso de conflicto entre las
versiones inglesa y francesa, prevalecerá la versión inglesa.
A continuación, siguen algunos de los términos que se utilizan en la Lista de
Sustancias y Métodos Prohibidos.