III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-21378)
Resolución CLT/3597/2021, de 1 de diciembre, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la ermita de la Mare de Déu de la Roca, en Mont-roig del Camp (Baix Camp), y de delimitación de su entorno de protección, y se abre un periodo de información pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163018
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
21378
Resolución CLT/3597/2021, de 1 de diciembre, por la que se incoa
expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría
de monumento histórico, a favor de la ermita de la Mare de Déu de la Roca,
en Mont-roig del Camp (Baix Camp), y de delimitación de su entorno de
protección, y se abre un periodo de información pública.
El 28 de octubre de 2021 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe
favorable a la incoación del expediente de declaración de Bien Cultural de Interés
Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, a favor de la ermita de la Mare de
Déu de la Roca, en Mont-roig del Camp (Baix Camp), y de delimitación de su entorno de
protección.
Considerando lo dispuesto en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio
cultural catalán, resuelvo:
1. Incoar expediente de declaración de Bien Cultural de Interés Nacional, en la
categoría de Monumento Histórico, a favor de la ermita de la Mare de Déu de la Roca, en
Mont-roig del Camp (Baix Camp), y de delimitación de su entorno de protección. Este
entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.
2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al
Ayuntamiento de Mont-roig del Camp y hacerle saber que, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán,
esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación,
edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las
licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la
realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del
bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que
se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.
3. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
Durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de esta Resolución en
el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de
quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de
Cultura en Tarragona, c/ Major, 14, 43003 Tarragona, o electrónicamente, con petición
previa, en la dirección: sttarragona.cultura@gencat.cat. Durante este plazo se podrá
alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.
4. Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional
para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes
de Interés Cultural de la Administración del Estado.
cve: BOE-A-2021-21378
Verificable en https://www.boe.es
Barcelona, 1 de diciembre de 2021.–La Consejera de Cultura, Natàlia Garriga Ibáñez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163018
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
21378
Resolución CLT/3597/2021, de 1 de diciembre, por la que se incoa
expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría
de monumento histórico, a favor de la ermita de la Mare de Déu de la Roca,
en Mont-roig del Camp (Baix Camp), y de delimitación de su entorno de
protección, y se abre un periodo de información pública.
El 28 de octubre de 2021 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe
favorable a la incoación del expediente de declaración de Bien Cultural de Interés
Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, a favor de la ermita de la Mare de
Déu de la Roca, en Mont-roig del Camp (Baix Camp), y de delimitación de su entorno de
protección.
Considerando lo dispuesto en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio
cultural catalán, resuelvo:
1. Incoar expediente de declaración de Bien Cultural de Interés Nacional, en la
categoría de Monumento Histórico, a favor de la ermita de la Mare de Déu de la Roca, en
Mont-roig del Camp (Baix Camp), y de delimitación de su entorno de protección. Este
entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.
2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al
Ayuntamiento de Mont-roig del Camp y hacerle saber que, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán,
esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación,
edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las
licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la
realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del
bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que
se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.
3. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
Durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de esta Resolución en
el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de
quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de
Cultura en Tarragona, c/ Major, 14, 43003 Tarragona, o electrónicamente, con petición
previa, en la dirección: sttarragona.cultura@gencat.cat. Durante este plazo se podrá
alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.
4. Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional
para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes
de Interés Cultural de la Administración del Estado.
cve: BOE-A-2021-21378
Verificable en https://www.boe.es
Barcelona, 1 de diciembre de 2021.–La Consejera de Cultura, Natàlia Garriga Ibáñez.
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