III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21372)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico La Herrada de 51 MW en Montealegre del Castillo (Albacete)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
Consultados*
* La denominación de los consultados puede no responder a la actual por cambios
organizativos
Sec. III. Pág. 162937
Contestación
Ayuntamiento de Montealegre del Castillo.
Sí
Ayuntamiento de Bonete.
No
Iberdrola de Redes Eléctricas Inteligentes.
No
Telefónica, S.A.
No
Greenpeace España.
No
SEO/BirdLife.
Sí
Ecologistas en Acción – CODA (Confederación Nacional).
No
Ecologistas en Acción de Albacete.
Si
Amigos de la Tierra España.
No (1)
Sociedad Albacetense de Ornitología S.A.O.
Sí
WWF/Adena.
No
Ecologistas en Acción – ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa
del Patrimonio Natural.)
No
(1)
Es devuelta la consulta por remitente desconocido.
Alegaciones recibidas en la información pública
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
MONTEXPLO, S.A.
La Asociación AZEPAL, Plataforma de afectados por la ZEPA.
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos
Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de
aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca
muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el
siguiente protocolo de actuación.
1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie
amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el
promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el
hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la
mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de
colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales
al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la
pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá
reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en
las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del
cve: BOE-A-2021-21372
Verificable en https://www.boe.es
1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que
además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional
o autonómico de especies amenazadas:
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
Consultados*
* La denominación de los consultados puede no responder a la actual por cambios
organizativos
Sec. III. Pág. 162937
Contestación
Ayuntamiento de Montealegre del Castillo.
Sí
Ayuntamiento de Bonete.
No
Iberdrola de Redes Eléctricas Inteligentes.
No
Telefónica, S.A.
No
Greenpeace España.
No
SEO/BirdLife.
Sí
Ecologistas en Acción – CODA (Confederación Nacional).
No
Ecologistas en Acción de Albacete.
Si
Amigos de la Tierra España.
No (1)
Sociedad Albacetense de Ornitología S.A.O.
Sí
WWF/Adena.
No
Ecologistas en Acción – ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa
del Patrimonio Natural.)
No
(1)
Es devuelta la consulta por remitente desconocido.
Alegaciones recibidas en la información pública
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
MONTEXPLO, S.A.
La Asociación AZEPAL, Plataforma de afectados por la ZEPA.
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos
Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de
aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca
muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el
siguiente protocolo de actuación.
1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie
amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el
promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el
hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la
mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de
colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales
al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la
pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá
reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en
las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del
cve: BOE-A-2021-21372
Verificable en https://www.boe.es
1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que
además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional
o autonómico de especies amenazadas: