V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-52228)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, de Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 76982
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
52228
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del
Gobierno en Burgos, de Revocación de Actos Administrativos de
Gravamen o Desfavorables al Interesado.
Vistos el procedimiento sancionador que figura relacionado en el Anexo de la
presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución
sancionadora respecto del procedimientos objeto de la presente resolución y
relacionado en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las
Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de
tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su
inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
SEGUNDO.- En la mencionada resolución se imponía sanción de multa, no
constando que se haya procedido al pago de la misma.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021,
de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020
interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara
el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su
artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.
TERCERO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
CUARTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
cve: BOE-B-2021-52228
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional establece que ‘’Las sentencias declaratorias de la
inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no
permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa
juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos
inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contenciosoadministrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como
consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena
o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad’’.
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 76982
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
52228
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del
Gobierno en Burgos, de Revocación de Actos Administrativos de
Gravamen o Desfavorables al Interesado.
Vistos el procedimiento sancionador que figura relacionado en el Anexo de la
presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución
sancionadora respecto del procedimientos objeto de la presente resolución y
relacionado en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las
Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de
tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su
inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
SEGUNDO.- En la mencionada resolución se imponía sanción de multa, no
constando que se haya procedido al pago de la misma.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021,
de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020
interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara
el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su
artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.
TERCERO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
CUARTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
cve: BOE-B-2021-52228
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional establece que ‘’Las sentencias declaratorias de la
inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no
permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa
juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos
inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contenciosoadministrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como
consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena
o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad’’.