III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-21377)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162974
fondos asignados a la Comunidad de Madrid, ya sea directamente o de forma
compartida con la comunidad autónoma.
2. Para ello, la Comunidad de Madrid establecerá con las entidades locales de su
territorio los instrumentos de colaboración adecuados, de acuerdo con la realidad
institucional de cada caso. Deberán especificarse los proyectos a los que se dirigirán
estos fondos y su relación con los objetivos del eje de «Economía de los Cuidados y
refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Fondo de Recuperación,
Transformación y Resiliencia».
Séptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
Correlativamente a las obligaciones asumidas en el presente Convenio por parte de
la Comunidad Autónoma de Madrid, se establecen las siguientes consecuencias en caso
de incurrir en algún incumplimiento:
1. Cuando no se puedan lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, siempre
y cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos por el Tesoro: reintegro
por importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de
la Comunidad de Madrid.
2. Cuando no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de
los indicadores reportados, siempre y cuando el incumplimiento impida el retorno de
fondos europeos por el Tesoro: reintegro por el importe del retorno no percibido en
relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad de Madrid.
3. Por la comisión de cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su
responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades
nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos
por el Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas
de la responsabilidad de la Comunidad de Madrid.
4. Por la no utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se
transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. Para la vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en
torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente Convenio se constituirá
una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las
partes.
Dicha Comisión se constituirá en el plazo de 15 días contados desde la firma del
presente Convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose
reunir siempre que lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al
año.
2. La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente
Convenio y supletoriamente por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del
Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del
Convenio, será paritaria y estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030:
– Dos representantes designados por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Por parte de la Comunidad de Madrid:
– Dos representantes designados por la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social de la Comunidad de Madrid.
cve: BOE-A-2021-21377
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162974
fondos asignados a la Comunidad de Madrid, ya sea directamente o de forma
compartida con la comunidad autónoma.
2. Para ello, la Comunidad de Madrid establecerá con las entidades locales de su
territorio los instrumentos de colaboración adecuados, de acuerdo con la realidad
institucional de cada caso. Deberán especificarse los proyectos a los que se dirigirán
estos fondos y su relación con los objetivos del eje de «Economía de los Cuidados y
refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Fondo de Recuperación,
Transformación y Resiliencia».
Séptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
Correlativamente a las obligaciones asumidas en el presente Convenio por parte de
la Comunidad Autónoma de Madrid, se establecen las siguientes consecuencias en caso
de incurrir en algún incumplimiento:
1. Cuando no se puedan lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, siempre
y cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos por el Tesoro: reintegro
por importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de
la Comunidad de Madrid.
2. Cuando no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de
los indicadores reportados, siempre y cuando el incumplimiento impida el retorno de
fondos europeos por el Tesoro: reintegro por el importe del retorno no percibido en
relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad de Madrid.
3. Por la comisión de cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su
responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades
nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos
por el Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas
de la responsabilidad de la Comunidad de Madrid.
4. Por la no utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se
transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. Para la vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en
torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente Convenio se constituirá
una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las
partes.
Dicha Comisión se constituirá en el plazo de 15 días contados desde la firma del
presente Convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose
reunir siempre que lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al
año.
2. La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente
Convenio y supletoriamente por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del
Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del
Convenio, será paritaria y estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030:
– Dos representantes designados por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Por parte de la Comunidad de Madrid:
– Dos representantes designados por la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social de la Comunidad de Madrid.
cve: BOE-A-2021-21377
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309