III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-21377)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162972
4. Asimismo, será responsabilidad de la Comunidad de Madrid la fiabilidad y el
seguimiento de tales indicadores, de manera que pueda conocerse en todo momento el
nivel de consecución de los hitos y de los objetivos. La Comunidad de Madrid realizará
una memoria semestral del cumplimiento de los hitos y objetivos recogidos en el Anexo
II, que será entregado en el formato y plazos establecidos por el Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030.
5. Si la Comunidad de Madrid, en ejecución de líneas de medidas o proyectos
integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, debiera otorgar
financiación a destinarios finales, públicos o privados, establecerá mecanismos que
aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los
objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para
determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros se vinculará al logro de
los objetivos que se persiguen.
6. El coste estimado de los proyectos a ejecutar por la Comunidad de Madrid
deberá ser actualizado a los dos años en caso de revisión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia para tener en cuenta la asignación final del 30%, que se
calculará con los datos a 30 de junio de 2022.
Una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una
circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7. Si procede, los hitos y objetivos deberán ajustarse en función de la revisión del
coste estimado, antes mencionada. Si la Comunidad de Madrid necesitara realizar
reprogramaciones de hitos y/u objetivos, se habría de valorar si tal reprogramación
afectaría al coste estimado de la medida. Si el coste se viera afectado, el ajuste habría
de realizarse consecuentemente. En todo caso, se seguirá el procedimiento que para la
posible modificación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se
determine por parte de la Administración General del Estado.
8. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones
sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por la
Comunidad de Madrid, mediante la devolución de los créditos implicados.
Cuarta. Compromisos asumidos por la Comunidad de Madrid en materia de
información.
La Comunidad de Madrid se compromete a:
1. Cumplir las condiciones de suministro y publicación periódica de información
relativa a indicadores, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de
Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.
2. Cumplir las condiciones de suministro y publicación periódica de información en
cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en
los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con
la normativa nacional y comunitaria.
3. Mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos
indicadores y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a lo
previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión.
4. Presentar al final de la ejecución de la medida en un plazo que se establecerá
posteriormente, una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para
la misma, incluyendo:
– Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o,
en su caso, revisados.
– Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
cve: BOE-A-2021-21377
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162972
4. Asimismo, será responsabilidad de la Comunidad de Madrid la fiabilidad y el
seguimiento de tales indicadores, de manera que pueda conocerse en todo momento el
nivel de consecución de los hitos y de los objetivos. La Comunidad de Madrid realizará
una memoria semestral del cumplimiento de los hitos y objetivos recogidos en el Anexo
II, que será entregado en el formato y plazos establecidos por el Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030.
5. Si la Comunidad de Madrid, en ejecución de líneas de medidas o proyectos
integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, debiera otorgar
financiación a destinarios finales, públicos o privados, establecerá mecanismos que
aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los
objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para
determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros se vinculará al logro de
los objetivos que se persiguen.
6. El coste estimado de los proyectos a ejecutar por la Comunidad de Madrid
deberá ser actualizado a los dos años en caso de revisión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia para tener en cuenta la asignación final del 30%, que se
calculará con los datos a 30 de junio de 2022.
Una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una
circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7. Si procede, los hitos y objetivos deberán ajustarse en función de la revisión del
coste estimado, antes mencionada. Si la Comunidad de Madrid necesitara realizar
reprogramaciones de hitos y/u objetivos, se habría de valorar si tal reprogramación
afectaría al coste estimado de la medida. Si el coste se viera afectado, el ajuste habría
de realizarse consecuentemente. En todo caso, se seguirá el procedimiento que para la
posible modificación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se
determine por parte de la Administración General del Estado.
8. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones
sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por la
Comunidad de Madrid, mediante la devolución de los créditos implicados.
Cuarta. Compromisos asumidos por la Comunidad de Madrid en materia de
información.
La Comunidad de Madrid se compromete a:
1. Cumplir las condiciones de suministro y publicación periódica de información
relativa a indicadores, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de
Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.
2. Cumplir las condiciones de suministro y publicación periódica de información en
cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en
los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con
la normativa nacional y comunitaria.
3. Mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos
indicadores y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a lo
previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión.
4. Presentar al final de la ejecución de la medida en un plazo que se establecerá
posteriormente, una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para
la misma, incluyendo:
– Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o,
en su caso, revisados.
– Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
cve: BOE-A-2021-21377
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309