V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-52227)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, de finalización y archivo de procedimientos sancionadores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Sábado 25 de diciembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 76977

actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución,
cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa’’.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las
actuaciones seguidas en los mismos.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.

Expediente/Año
7902/2021
7903/2021
7904/2021
7906/2021
7907/2021
7910/2021
7911/2021
7912/2021
7913/2021
7915/2021
7916/2021
7917/2021
7918/2021
7920/2021
7921/2021
7923/2021
7924/2021
7925/2021
7926/2021
7928/2021
7929/2021
7930/2021
7931/2021

Identificador Infractor
31887276F
30837046A
30456599E
75796501R
30978853S
46268729C
54590186P
32732836H
31892241G
30982457P
31012581W
50623472N
44363629X
46072143S
30492141Y
30966801S
49507820K
Y3025755G
30990092F
30948548R
45737403V
34842482N
45747085Q

cve: BOE-B-2021-52227
Verificable en https://www.boe.es

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.