V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-51931)
Resolución número 1684/2021, de 14 de diciembre, de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado "Central hidroeléctrica de Bombeo Chira-Soria. Reformado del proyecto de construcción. Modificado II", expediente número AT 18R161.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 76580

m² de ocupación temporal de larga duración y otra de servidumbre subterránea de
498 m², resultando que en la relación de bienes y derechos publicada la afección
varía de "servidumbre subterránea" a "subsuelo profundo", donde se atribuye la
titularidad al Estado, manifestando que es ella la propietaria del subsuelo y no el
Estado, añadiendo que no se ha definido en el proyecto la diferencia entre ambos
términos y cuándo corresponde aplicar uno u otro, lo que le impide conocer el
alcance real del perjuicio que sobre sus bienes y derechos se pueda ocasionar,
generándole indefensión. Además, manifiesta poseer dentro de la parcela 85 de
proyecto (referencia catastral 35020A02800714) un trozo de terreno de su
propiedad, encontrándose en el mismo caso que la parcela 665 al respecto de la
afección de subsuelo profundo, y ser interesada en las parcelas 621 y 622,
manifestando su disconformidad con la ocupación de los citados terrenos,
solicitando que se le informe de los trámites que afecten a los bienes de su
propiedad 665 y los que afecten a la parcela 714, que se garantice el acceso diario
a sus propiedades en las parcelas 665 y 714 y a las propiedades de su esposo
Francisco Fleitas González situadas en las parcelas 672 y 675, que se le informe
sobre la afectación real del proyecto a sus propiedades, que se le informe del
destino de las ocupaciones de larga duración de sus propiedades y las
restricciones a las que quedan sujetas, que se refuerce el muro de contención,
suelo y perímetro de la presa existente en la parcela 621 y se le informe sobre las
distancias de las chimeneas y caverna a la misma, así como del uso que tendrá la
torre proyectada en la parcela 622, que se fije y abone el justiprecio por las
afecciones a la parcelas 665, que se evite que las obras proyectadas afecten a las
vetas de agua y manantiales de la zona de Huesa Bermeja, que el agua desalada
depositada en las presas de Chira y Soria sea óptima para el regadío de fincas
agrícolas, garantizándose de forma eficiente el suministro de agua continuo para el
regadío de las fincas que actualmente se abastecen de las presas de Chira y
Soria. También solicita que el tendido eléctrico sea soterrado y el apantallamiento
vegetal de las edificaciones del proyecto, y que se adopten las medidas necesarias
para evitar daños en la tubería colocada por la Comunidad de Regantes de Lomo
La Palma para el trasvase de agua de la Presa de Chira a las fincas del Lomo La
Palma para su regadío, como consecuencia de la instalación del depósito de
inertes en la Cañada de la Vaca. Por último, solicita que se acometa el aforo de los
nacientes existentes en la zona y se constituya un aval a primer requerimiento que
garantice la reconstrucción de los daños generados en las propiedades y viales y
caminos de acceso, así como evaluación del estado actual de todos los inmuebles
y/o construcciones ubicadas dentro de las parcelas afectadas por el proyecto.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-38, de
fecha 20 de octubre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas,
trasladándose a la alegante con fecha 20 de octubre de 2020, no recibiéndose
nuevas alegaciones.
4.29) Celia León Hidalgo: con fecha 6 de octubre de 2020 se recibe escrito de
alegaciones en el que manifiesta ser propietaria de la parcela 0857 polígono 6 sita
en Mogán, y que las ocupaciones que se desean ejercer sobre ella le perjudicará
gravemente, no estando de acuerdo con la calificación que se la dado como
improductiva, ya que es una parcela destinad desde antaño al cultivo, solicitando
que se modifique dicha calificación de improductiva a productiva para que se ajuste
a la realidad en el supuesto de expropiación y justiprecio, así como que se
constituya un aval a primer requerimiento que garantice la reposición de los
caudales afectados por la variación de los niveles estáticos.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-033, de

cve: BOE-B-2021-51931
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Núm. 308