V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-51931)
Resolución número 1684/2021, de 14 de diciembre, de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado "Central hidroeléctrica de Bombeo Chira-Soria. Reformado del proyecto de construcción. Modificado II", expediente número AT 18R161.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 76578
Pedro Afonso y la Presa de Chora, atendiendo a que supondría una mejora del
proyecto inicial y que existen razones de interés general para autorizarlo y cauces
legales para acometerlo.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-031, de
fecha 14 de octubre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas
indicando que el proyecto no contempla actuaciones de rehabilitación en las áreas
propuestas en la alegación por exceder el ámbito del mismo, trasladándose a los
alegantes con fecha 15 de octubre de 2020, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.24) Antonio Santiago Hidalgo León y María del Pilar Hidalgo León: con fecha
21 de septiembre de 2020 se recibe escrito de alegaciones en el que manifiesta
que tras la ejecución de la campaña geotécnica desarrollada por Red Eléctrica de
España han disminuido considerablemente el nivel de los caudales de los
nacientes de aguas de la zona de Cercados de Araña, solicitando que se acometa
el aforo de los nacientes existentes y se constituya un aval a primer requerimiento
que garantice la reposición de los caudales afectados por la variación de los
niveles estáticos.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-32, de
fecha 14 de septiembre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones
planteadas, trasladándose a los alegantes con fecha 15 de octubre de 2020, no
recibiéndose nuevas alegaciones.
4.25) Juliano Bonny Gómez, Sociedad Limitada: con fecha 5 de octubre de
2020 se recibe escrito de alegaciones en el que manifiesta que es cotitular de una
tubería de agua de 18,300 km de longitud desde el pozo de Chira hasta Lomo
Galeón y Montaña del Vento, que da servicio a diversos pozos y estanques. Dicha
tubería coincide o se solapa a lo largo de su trayecto con las instalaciones
proyectadas por Red Eléctrica de España, advirtiendo de las consecuencias que
tendría la interrupción del servicio de abastecimiento de riego descrito, solicitando
que se tenga en cuenta su preexistencia a fin de desarrollar los trabajos de forma
que ambas instalaciones sean compatibles y no se perjudique de ningún modo las
instalaciones hidráulicas titularidad de esa parte y por ende, las actividades a las
que tales instalaciones dan servicio.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-34, de
fecha 15 de septiembre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones
planteadas, trasladándose al alegante con fecha 16 de octubre de 2020, no
recibiéndose nuevas alegaciones.
4.26) Expedita Álvarez Correa: con fecha 6 de octubre de 2020 se recibe
escrito de alegaciones en las que manifiesta que es propietaria de la parcela de
proyecto con referencia catastral 35020A02800749, sobre la que recae una
afección de servidumbre subterránea de 213 m², resultando que en la relación de
bienes y derechos publicada la afección varía de "servidumbre subterránea" a
"subsuelo profundo", donde se atribuye la titularidad al Estado, manifestando que
es ella la propietaria del subsuelo y no el Estado, añadiendo que no se ha definido
en el proyecto la diferencia entre ambos términos y cuándo corresponde aplicar
uno u otro, lo que le impide conocer el alcance real del perjuicio que sobre sus
bienes y derechos se pueda ocasionar, generándole indefensión, manifestando su
disconformidad con la ocupación de los terrenos y solicitando, de continuarse con
el expediente expropiatorio, la indemnización que le corresponda en concepto de
justiprecio por compensación del demérito que se producirá en la parcela 749 de
cve: BOE-B-2021-51931
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 76578
Pedro Afonso y la Presa de Chora, atendiendo a que supondría una mejora del
proyecto inicial y que existen razones de interés general para autorizarlo y cauces
legales para acometerlo.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-031, de
fecha 14 de octubre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas
indicando que el proyecto no contempla actuaciones de rehabilitación en las áreas
propuestas en la alegación por exceder el ámbito del mismo, trasladándose a los
alegantes con fecha 15 de octubre de 2020, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.24) Antonio Santiago Hidalgo León y María del Pilar Hidalgo León: con fecha
21 de septiembre de 2020 se recibe escrito de alegaciones en el que manifiesta
que tras la ejecución de la campaña geotécnica desarrollada por Red Eléctrica de
España han disminuido considerablemente el nivel de los caudales de los
nacientes de aguas de la zona de Cercados de Araña, solicitando que se acometa
el aforo de los nacientes existentes y se constituya un aval a primer requerimiento
que garantice la reposición de los caudales afectados por la variación de los
niveles estáticos.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-32, de
fecha 14 de septiembre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones
planteadas, trasladándose a los alegantes con fecha 15 de octubre de 2020, no
recibiéndose nuevas alegaciones.
4.25) Juliano Bonny Gómez, Sociedad Limitada: con fecha 5 de octubre de
2020 se recibe escrito de alegaciones en el que manifiesta que es cotitular de una
tubería de agua de 18,300 km de longitud desde el pozo de Chira hasta Lomo
Galeón y Montaña del Vento, que da servicio a diversos pozos y estanques. Dicha
tubería coincide o se solapa a lo largo de su trayecto con las instalaciones
proyectadas por Red Eléctrica de España, advirtiendo de las consecuencias que
tendría la interrupción del servicio de abastecimiento de riego descrito, solicitando
que se tenga en cuenta su preexistencia a fin de desarrollar los trabajos de forma
que ambas instalaciones sean compatibles y no se perjudique de ningún modo las
instalaciones hidráulicas titularidad de esa parte y por ende, las actividades a las
que tales instalaciones dan servicio.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-34, de
fecha 15 de septiembre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones
planteadas, trasladándose al alegante con fecha 16 de octubre de 2020, no
recibiéndose nuevas alegaciones.
4.26) Expedita Álvarez Correa: con fecha 6 de octubre de 2020 se recibe
escrito de alegaciones en las que manifiesta que es propietaria de la parcela de
proyecto con referencia catastral 35020A02800749, sobre la que recae una
afección de servidumbre subterránea de 213 m², resultando que en la relación de
bienes y derechos publicada la afección varía de "servidumbre subterránea" a
"subsuelo profundo", donde se atribuye la titularidad al Estado, manifestando que
es ella la propietaria del subsuelo y no el Estado, añadiendo que no se ha definido
en el proyecto la diferencia entre ambos términos y cuándo corresponde aplicar
uno u otro, lo que le impide conocer el alcance real del perjuicio que sobre sus
bienes y derechos se pueda ocasionar, generándole indefensión, manifestando su
disconformidad con la ocupación de los terrenos y solicitando, de continuarse con
el expediente expropiatorio, la indemnización que le corresponda en concepto de
justiprecio por compensación del demérito que se producirá en la parcela 749 de
cve: BOE-B-2021-51931
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Núm. 308