V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-51931)
Resolución número 1684/2021, de 14 de diciembre, de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado "Central hidroeléctrica de Bombeo Chira-Soria. Reformado del proyecto de construcción. Modificado II", expediente número AT 18R161.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 76576

depreciación de la explotación.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-017, de
fecha 6 de octubre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas,
trasladándose a los alegantes con fecha 7 de octubre de 2020, no recibiéndose
nuevas alegaciones.
4.20) Pedro Fernando del Castillo Bravo de Laguna: con fecha 28 de
septiembre de 2020 se recibe escrito de alegaciones en el que indica los terrenos
que en diferentes circunstancias y porcentajes son de su propiedad, sin perjuicio
de las diferencias de superficies resultantes una vez ejecutadas las obras del
proyecto. Recuerda a la administración que la motivación constituye un requisito
imprescindible de los actos administrativos, solicitando que las afecciones y
servidumbres que se puedan constituir se extingan de manera automática si no se
lleva a cabo y/o en el caso de que en el futuro dichas afecciones desparezcan o no
cumplan el fin para el que se constituyeron. Así mismo, solicita que la línea sea
soterrada en lugar de aérea para minimizar las afecciones, el impacto visual y
ambiental y los perjuicios económicos a esa parte. Por otro lado, indica como
errónea la consideración de camino público de terrenos que son de propiedad
privada y forman parte de la finca registral número 482. Se solicita se valore el
perjuicio patrimonial derivado de la pérdida de valor que se produce sobre las
fincas como consecuencia de las afecciones del proyecto, así como que, en lugar
de constituirse servidumbres forzosas, estas se sustituyan por autorizaciones de
paso de duración indefinida que no limiten los usos de las parcelas. Por último,
recuerda la necesidad de que el proyecto se someta al trámite de evaluación
ambiental previsto en la normativa sectorial, y que se ajuste al Plan Insular de
Ordenación de Gran Canaria y al PTE-31.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-030, de
fecha 13 de octubre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas,
trasladándose al alegante con fecha 14 de octubre de 2020.
Con fecha 3 de noviembre de 2020 se recibe nuevo escrito del alegante, en el
que manifiesta su disconformidad con lo expuesto por el promotor en su escrito de
fecha 13 de octubre de 2020, reiterándose en lo ya indicado en el escrito recibido
el 28 de septiembre.
4.21) Grupo Inmobiliario Tinojai, Sociedad Limitada y Agrícola Arguineguín,
Sociedad Limitada: con fecha 28 de septiembre de 2020 se recibe escrito de
alegaciones en el que indican los terrenos que en diferentes circunstancias y
porcentajes son de su propiedad, sin perjuicio de las diferencias de superficies
resultantes una vez ejecutadas las obras del proyecto. Recuerda a la
administración que la motivación constituye un requisito imprescindible de los actos
administrativos, solicitando que las afecciones y servidumbres que se puedan
constituir se extingan de manera automática si no se lleva a cabo y/o en el caso de
que en el futuro dichas afecciones desparezcan o no cumplan el fin para el que se
constituyeron. Así mismo, solicita que la línea sea soterrada en lugar de aérea para
minimizar las afecciones, el impacto visual y ambiental y los perjuicios económicos
a esa parte. Por otro lado, indica como errónea la consideración de camino público
de terrenos que son de propiedad privada y forman parte de la finca registral
número 482. Se solicita se valore el perjuicio patrimonial derivado de la pérdida de
valor que se produce sobre las fincas como consecuencia de las afecciones del
proyecto, así como que, en lugar de constituirse servidumbres forzosas, estas se
sustituyan por autorizaciones de paso de duración indefinida que no limiten los

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Núm. 308