V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2021-51929)
Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto de nueva línea de media tensión para cierre con línea "Castro_Rio" a 25 kV entre el apoyo A533340 existente y el apoyo A533250 existente, en el termino municipal de Baena (Córdoba) (Expediente. AT-129/2018) y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 76558
3. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la
notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
solicitado la autorización de explotación de la instalación, se procederá a su
revocación.
4. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las
obras a esta Delegación, a efectos de la Autorización Administrativa de
Explotación. Se adjuntará a la solicitud de autorización administrativa de
explotación el certificado de dirección final de obra suscrito por técnico competente
visado por el colegio profesional correspondiente o la declaración responsables
5. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las
condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que
le son de aplicación.
6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la
misma.
7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente,
acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden
administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Segundo. Declarar la Utilidad Pública, en concreto, de la instalación
referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la
necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las
instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la
relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I), con las
siguientes condiciones:
La servidumbre de paso aéreo comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de los
mismos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera
necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo c), anterior.
Tercero.- De conformidad con el artículo 72.1 f de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en
concreto, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última
consecuencia necesaria de la resolución.
En consecuencia se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados
por la misma para que comparezcan en el Ayuntamiento de Baena, el día 14 de
febrero de 2022, a la hora indicada en el Anexo I de la presente resolución para, de
conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el
levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación
definitiva.
cve: BOE-B-2021-51929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 76558
3. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la
notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
solicitado la autorización de explotación de la instalación, se procederá a su
revocación.
4. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las
obras a esta Delegación, a efectos de la Autorización Administrativa de
Explotación. Se adjuntará a la solicitud de autorización administrativa de
explotación el certificado de dirección final de obra suscrito por técnico competente
visado por el colegio profesional correspondiente o la declaración responsables
5. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las
condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que
le son de aplicación.
6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la
misma.
7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente,
acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden
administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Segundo. Declarar la Utilidad Pública, en concreto, de la instalación
referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la
necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las
instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la
relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I), con las
siguientes condiciones:
La servidumbre de paso aéreo comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de los
mismos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera
necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo c), anterior.
Tercero.- De conformidad con el artículo 72.1 f de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en
concreto, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última
consecuencia necesaria de la resolución.
En consecuencia se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados
por la misma para que comparezcan en el Ayuntamiento de Baena, el día 14 de
febrero de 2022, a la hora indicada en el Anexo I de la presente resolución para, de
conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el
levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación
definitiva.
cve: BOE-B-2021-51929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308