V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2021-51929)
Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto de nueva línea de media tensión para cierre con línea "Castro_Rio" a 25 kV entre el apoyo A533340 existente y el apoyo A533250 existente, en el termino municipal de Baena (Córdoba) (Expediente. AT-129/2018) y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 76556

condicionado técnico procedente. Transcurridos treinta días sin que haya
contestado se entiende que no tiene objeción o condición que formular.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del
presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás
concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales
Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas,
artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de
la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020,
de 8 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de
Hacienda y Financiación Europea, modificado por el Decreto 122/2021, de 16 de
marzo y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así
como la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas por la que se delegan determinadas competencias en materia de
autorizaciones de instalaciones eléctricas.
Segundo.- El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el
Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten
la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen
de autorización administrativa.
Tercero.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de
utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución
de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley,
"llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en
los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de
dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la
empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto.- El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
establece que "a solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá
efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa
y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la
obtención de la autorización administrativa", en consonancia con el artículo 72.1 de

cve: BOE-B-2021-51929
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Núm. 308