III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162040
términos previstos en los convenios suscritos por MUFACE con los Servicios de Salud de
las Comunidades Autónomas o, en su caso, cuando no se hayan formalizado convenios.
En anexo aparte se incluirá la relación detallada de los municipios afectados por
dicho convenio en el ámbito provincial.
ANEXO 5
Relación de servicios que precisan autorización previa de la entidad y
procedimiento para su obtención
1.
Servicios que precisan autorización previa
De conformidad con lo previsto en la cláusula 4.8 del Concierto, la prestación de los
servicios que se indican a continuación precisa autorización previa de la Entidad.
1.1
Hospitalizaciones:
A) Hospitalización.
B) Hospitalización de día.
C) Hospitalización domiciliaria.
D) Cuidados paliativos a domicilio por equipos de soporte.
Técnicas diagnósticas, tratamientos y técnicas quirúrgicas:
A) Cirugía ambulatoria.
B) Odontoestomatología: Tartrectomia (limpieza de boca), se solicitará la
autorización a partir de la segunda limpieza. Prótesis dentarias e implantes
osteointegrados en accidente en acto de servicio o enfermedad profesional y en los
supuestos previstos en el último párrafo de la cláusula 2.8.2 y en la cláusula 2.8.3.
C) Rehabilitación, Fisioterapia y Logopedia.
D) Terapias Respiratorias: Oxigenoterapia, Ventiloterapia y Aerosolterapia a
domicilio.
E) Tratamiento de Diálisis Peritoneal y Hemodiálisis.
F) Oncología: Inmunoterapia y Quimioterapia, Cobaltoterapia, Radiumterapia e
Isótopos Radiactivos, Braquiterapia y Acelerador Lineal.
G) Diagnóstico por imagen: Tomografía Axial Computerizada, Resonancia
Magnética, Ortopantomografía, Mamografía, PET-TC, Gammagrafía, Doppler y
Densitometría Ósea.
H) Estudios neurofisiológicos.
I) Test y estudios neuropsicológicos.
J) Estudio y tratamiento endoscópico.
K) Cardiología: Estudios y tratamientos hemodinámicos.
L) Obstetricia: Amniocentesis.
M) Oftalmología: Retinografía y tratamiento láser, Tomografía Óptica de
Coherencia, Tomografía Óptica con Láser Confocal (HTR-Heidelberg Retina Tomograph),
Polarimetría Láser GDX, y Tratamiento de la degeneración macular asociada a la edad
(DMAE) por Terapia Fotodinámica o Inyección intravítrea de antiangiogénicos.
N) Tratamiento en Unidad del Dolor.
O) Estudio y tratamiento en Unidad del Sueño.
P) Litotricia renal extracorpórea.
Q) Pruebas diagnósticas de infección aguda (PDIA) por COVID-19.
1.3 Psicoterapia.
1.4 Asistencia a médicos consultores.
1.5 Podología.
1.6 Los servicios correspondientes al Nivel IV, los Servicios de Referencia y
Servicios Especiales.
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
1.2
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162040
términos previstos en los convenios suscritos por MUFACE con los Servicios de Salud de
las Comunidades Autónomas o, en su caso, cuando no se hayan formalizado convenios.
En anexo aparte se incluirá la relación detallada de los municipios afectados por
dicho convenio en el ámbito provincial.
ANEXO 5
Relación de servicios que precisan autorización previa de la entidad y
procedimiento para su obtención
1.
Servicios que precisan autorización previa
De conformidad con lo previsto en la cláusula 4.8 del Concierto, la prestación de los
servicios que se indican a continuación precisa autorización previa de la Entidad.
1.1
Hospitalizaciones:
A) Hospitalización.
B) Hospitalización de día.
C) Hospitalización domiciliaria.
D) Cuidados paliativos a domicilio por equipos de soporte.
Técnicas diagnósticas, tratamientos y técnicas quirúrgicas:
A) Cirugía ambulatoria.
B) Odontoestomatología: Tartrectomia (limpieza de boca), se solicitará la
autorización a partir de la segunda limpieza. Prótesis dentarias e implantes
osteointegrados en accidente en acto de servicio o enfermedad profesional y en los
supuestos previstos en el último párrafo de la cláusula 2.8.2 y en la cláusula 2.8.3.
C) Rehabilitación, Fisioterapia y Logopedia.
D) Terapias Respiratorias: Oxigenoterapia, Ventiloterapia y Aerosolterapia a
domicilio.
E) Tratamiento de Diálisis Peritoneal y Hemodiálisis.
F) Oncología: Inmunoterapia y Quimioterapia, Cobaltoterapia, Radiumterapia e
Isótopos Radiactivos, Braquiterapia y Acelerador Lineal.
G) Diagnóstico por imagen: Tomografía Axial Computerizada, Resonancia
Magnética, Ortopantomografía, Mamografía, PET-TC, Gammagrafía, Doppler y
Densitometría Ósea.
H) Estudios neurofisiológicos.
I) Test y estudios neuropsicológicos.
J) Estudio y tratamiento endoscópico.
K) Cardiología: Estudios y tratamientos hemodinámicos.
L) Obstetricia: Amniocentesis.
M) Oftalmología: Retinografía y tratamiento láser, Tomografía Óptica de
Coherencia, Tomografía Óptica con Láser Confocal (HTR-Heidelberg Retina Tomograph),
Polarimetría Láser GDX, y Tratamiento de la degeneración macular asociada a la edad
(DMAE) por Terapia Fotodinámica o Inyección intravítrea de antiangiogénicos.
N) Tratamiento en Unidad del Dolor.
O) Estudio y tratamiento en Unidad del Sueño.
P) Litotricia renal extracorpórea.
Q) Pruebas diagnósticas de infección aguda (PDIA) por COVID-19.
1.3 Psicoterapia.
1.4 Asistencia a médicos consultores.
1.5 Podología.
1.6 Los servicios correspondientes al Nivel IV, los Servicios de Referencia y
Servicios Especiales.
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
1.2