III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Comunidad Autónoma
Provincia
Municipios Nivel IV
CA. Castilla-la Mancha.
Albacete.
Albacete.
CA. Castilla y León.
Valladolid.
Valladolid.
CA. Cataluña.
Barcelona.
Barcelona.
CA. Extremadura.
Badajoz.
Badajoz.
A Coruña.
A Coruña.
Pontevedra.
Vigo.
CA. Illes Balears.
Illes Balears.
Palma de Mallorca.
CA. La Rioja.
La Rioja.
Logroño.
CA. Madrid.
Madrid.
Madrid.
CA. Región de Murcia.
Murcia.
Murcia.
CA. Foral de Navarra.
Navarra.
Pamplona.
CA. País Vasco.
Bizkaia.
Bilbao.
CA. Galicia.
CA. Valenciana.
Sec. III. Pág. 162028
Valencia/València. Valencia/València.
Alicante/Alacant.
Alicante/Alancat.
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
3.8.2 Todos los municipios incluidos en la tabla anterior dispondrán, al menos, de
los medios de Atención Especializada especificados en las tablas 1 y 3, que
comprenderá la asistencia sanitaria en régimen de consultas externas o ambulatorias, de
hospitalización y de urgencias hospitalarias.
En los municipios de Madrid y Barcelona siempre se garantizará la disponibilidad de
todos los Servicios de Nivel IV y de, al menos, un Hospital con acreditación docente para
la Formación Médica Especializada.
3.8.3 Con carácter excepcional, en caso de no disponer de medios propios o
concertados de algunas de las especialidades en los municipios relacionados, MUFACE
podrá considerar una oferta válida, a estos efectos, si dichos medios están disponibles
en otra localidad de la Comunidad Autónoma a que pertenezca el municipio afectado. En
el caso de las comunidades autónomas uniprovinciales, la oferta será válida en otra
provincia limítrofe si en dicha Comunidad Autónoma no existieran medios privados
adecuados.
3.8.4 La Entidad deberá disponer en las urgencias hospitalarias de médicos de
presencia física para las especialidades de este nivel recogidas en la tabla 2.
Si la guardia fuera localizada, deberá garantizarse la disponibilidad de los
especialistas, una vez que sean requeridos por el médico de urgencias, en el plazo más
breve posible en función de la patología y estado clínico del paciente, plazo que no podrá
ser en ningún caso superior a 30 minutos.
3.8.5 En caso de hospitalización la oferta de la Entidad se considerará válida
cuando el hospital ofertado se sitúe en otro municipio, siempre que esté a una distancia
inferior a 20 kilómetros desde el núcleo urbano, y en dicho municipio no fuera exigible, a
su vez, la disponibilidad de hospital.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Comunidad Autónoma
Provincia
Municipios Nivel IV
CA. Castilla-la Mancha.
Albacete.
Albacete.
CA. Castilla y León.
Valladolid.
Valladolid.
CA. Cataluña.
Barcelona.
Barcelona.
CA. Extremadura.
Badajoz.
Badajoz.
A Coruña.
A Coruña.
Pontevedra.
Vigo.
CA. Illes Balears.
Illes Balears.
Palma de Mallorca.
CA. La Rioja.
La Rioja.
Logroño.
CA. Madrid.
Madrid.
Madrid.
CA. Región de Murcia.
Murcia.
Murcia.
CA. Foral de Navarra.
Navarra.
Pamplona.
CA. País Vasco.
Bizkaia.
Bilbao.
CA. Galicia.
CA. Valenciana.
Sec. III. Pág. 162028
Valencia/València. Valencia/València.
Alicante/Alacant.
Alicante/Alancat.
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
3.8.2 Todos los municipios incluidos en la tabla anterior dispondrán, al menos, de
los medios de Atención Especializada especificados en las tablas 1 y 3, que
comprenderá la asistencia sanitaria en régimen de consultas externas o ambulatorias, de
hospitalización y de urgencias hospitalarias.
En los municipios de Madrid y Barcelona siempre se garantizará la disponibilidad de
todos los Servicios de Nivel IV y de, al menos, un Hospital con acreditación docente para
la Formación Médica Especializada.
3.8.3 Con carácter excepcional, en caso de no disponer de medios propios o
concertados de algunas de las especialidades en los municipios relacionados, MUFACE
podrá considerar una oferta válida, a estos efectos, si dichos medios están disponibles
en otra localidad de la Comunidad Autónoma a que pertenezca el municipio afectado. En
el caso de las comunidades autónomas uniprovinciales, la oferta será válida en otra
provincia limítrofe si en dicha Comunidad Autónoma no existieran medios privados
adecuados.
3.8.4 La Entidad deberá disponer en las urgencias hospitalarias de médicos de
presencia física para las especialidades de este nivel recogidas en la tabla 2.
Si la guardia fuera localizada, deberá garantizarse la disponibilidad de los
especialistas, una vez que sean requeridos por el médico de urgencias, en el plazo más
breve posible en función de la patología y estado clínico del paciente, plazo que no podrá
ser en ningún caso superior a 30 minutos.
3.8.5 En caso de hospitalización la oferta de la Entidad se considerará válida
cuando el hospital ofertado se sitúe en otro municipio, siempre que esté a una distancia
inferior a 20 kilómetros desde el núcleo urbano, y en dicho municipio no fuera exigible, a
su vez, la disponibilidad de hospital.