III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Municipios y Agrupaciones Nivel II

Málaga.

Ronda.

Murcia.

Cieza/Molina de Segura/Torres de Cotillas, Las.

Murcia.

Pilar de la Horadada (Alicante/Alacant)/San Javier (Murcia)/San Pedro del Pinatar (Murcia).

Murcia.

Yecla.

Navarra.

Tudela.

Pontevedra.

Vilagarcía de Arousa.

Santa Cruz de Tenerife.

(Isla de Tenerife) - Adeje/Arona/Granadilla de Abona.

Santa Cruz De Tenerife.

(Isla de Tenerife) - Orotava, La/Puerto de la Cruz/Realejos, Los.

Santa Cruz De Tenerife.

(Isla de Tenerife) - San Cristóbal de la Laguna.

Sevilla.

Alcalá de Guadaíra/Dos Hermanas.

Sevilla.

Écija.

Sevilla.

Utrera.

Tarragona.

Amposta/Tortosa.

Tarragona.

Cambrils/Reus.

Valencia/València.

Alzira/Carcaixent.

Valencia/València.

Burjassot/Manises/Mislata/Paterna/Quart de Poblet.

Valencia/València.

Ontinyent.

Valencia/València.

Sagunto/Sagunt.

3.6.2 Estos municipios y agrupaciones dispondrán, al menos, de los medios de
Atención Especializada especificados en la tabla 1, que comprenderá la asistencia
sanitaria en régimen de consultas externas o ambulatorias y de urgencias hospitalarias.
La Entidad también asumirá, en su caso, los correspondientes ingresos o estancias para
cualquier régimen de atención hospitalaria que puedan derivarse de esas urgencias
hospitalarias facilitando el acceso a cualquier especialidad que fuera precisa.
3.6.3 Además, en todos aquellos municipios o agrupaciones de municipios donde
existan centros hospitalarios privados y la Entidad no disponga de centro concertado, se
obliga a proporcionar en esos centros (incluyendo todas las especialidades disponibles
en el mismo) la asistencia sanitaria, en régimen de consultas externas y para cualquier
régimen de atención hospitalaria a los beneficiarios residentes en ese municipio o
agrupación. La atención de urgencia hospitalaria también será proporcionada por la
Entidad en estos centros hospitalarios a cualquier beneficiario del Concierto, en los
términos señalados en el punto 3.6.2.
A los fines asistenciales de este Concierto, esos centros hospitalarios privados
quedan asimilados a los medios de la Entidad.
3.6.4 En el caso de centros privados concertados, la Entidad deberá disponer en
las urgencias hospitalarias de médicos de presencia física para las especialidades de
este nivel recogidas en la tabla 2.
Si la guardia fuera localizada, deberá garantizarse la disponibilidad de los
especialistas, una vez que sean requeridos por el médico de urgencias, en el plazo más
breve posible en función de la patología y estado clínico del paciente, plazo no superior
en cualquier caso a 30 minutos.
3.7

Nivel III de Atención Especializada.

3.7.1 El marco territorial del Nivel III de Atención Especializada es la provincia, por
lo que todas las capitales de provincia y ciudades de Ceuta y Melilla contarán con los

cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es

Provincia

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