III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162023
3.5.2 Estos municipios y agrupaciones dispondrán, al menos, de los medios de
Atención Especializada que se especifican en la tabla 1, que comprenderá la asistencia
sanitaria en régimen de consultas externas o ambulatorias.
3.6
Nivel II de Atención Especializada.
3.6.1 El marco territorial del Nivel II de Atención Especializada es el de los
municipios y agrupaciones que con los criterios definidos anteriormente se relacionan en
la siguiente tabla:
Municipios y Agrupaciones Nivel II
A Coruña.
Oleiros.
Albacete.
Hellín.
Alicante/Alacant.
Alcoy/Alcoi/Ibi.
Alicante/Alacant.
Dénia/Jávea/Xàbia.
Alicante/Alacant.
Aspe/Crevillent/Elche/Elx/Novelda/Santa Pola.
Alicante/Alacant.
Elda/Petrer/Villena.
Alicante/Alacant.
Alfàs del Pí, L`/Altea/Benidorm/Villajoyosa/Vila Joiosa, La.
Alicante/Alacant.
Orihuela.
Alicante/Alacant.
Torrevieja.
Almería.
Ejido, El.
Almería.
Roquetas de Mar.
Asturias.
Avilés.
Asturias.
Langreo/Mieres.
Asturias.
Siero.
Badajoz.
Don Benito/Villanueva de la Serena.
Barcelona.
Badalona/Sant Adrià de Besòs/Santa Coloma de Gramenet.
Barcelona.
Barberà del Vallès/Cerdenyola del Vallès/Ripollet.
Barcelona.
Castelldefels/Gavà/Viladecans.
Barcelona.
Cornellà de Llobregat/Hospitalet de Llobregat, L`/Sant Boi de Llobregat.
Barcelona.
Esplugues de Llobregat/Sant Feliu de Llobregat/Sant Joan Despí/Prat de Llobregat, El.
Barcelona.
Granollers/Mollet del Vallès/Montcada i Reixac.
Barcelona.
Manlleu/Vic.
Barcelona.
Mataró/Vilassar de Mar.
Barcelona.
Rubí/Sant Cugat del Vallès.
Barcelona.
Vilafranca del Penedès.
Barcelona/Tarragona.
Vilanova i la Geltrú/Vendrell, El (Tarragona).
Bizkaia.
Getxo/Leioa.
Burgos.
Aranda de Duero.
Burgos.
Miranda de Ebro.
Cáceres.
Plasencia.
Cádiz.
Chiclana de la Frontera/Puerto Real.
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Provincia
Núm. 308
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3.5.2 Estos municipios y agrupaciones dispondrán, al menos, de los medios de
Atención Especializada que se especifican en la tabla 1, que comprenderá la asistencia
sanitaria en régimen de consultas externas o ambulatorias.
3.6
Nivel II de Atención Especializada.
3.6.1 El marco territorial del Nivel II de Atención Especializada es el de los
municipios y agrupaciones que con los criterios definidos anteriormente se relacionan en
la siguiente tabla:
Municipios y Agrupaciones Nivel II
A Coruña.
Oleiros.
Albacete.
Hellín.
Alicante/Alacant.
Alcoy/Alcoi/Ibi.
Alicante/Alacant.
Dénia/Jávea/Xàbia.
Alicante/Alacant.
Aspe/Crevillent/Elche/Elx/Novelda/Santa Pola.
Alicante/Alacant.
Elda/Petrer/Villena.
Alicante/Alacant.
Alfàs del Pí, L`/Altea/Benidorm/Villajoyosa/Vila Joiosa, La.
Alicante/Alacant.
Orihuela.
Alicante/Alacant.
Torrevieja.
Almería.
Ejido, El.
Almería.
Roquetas de Mar.
Asturias.
Avilés.
Asturias.
Langreo/Mieres.
Asturias.
Siero.
Badajoz.
Don Benito/Villanueva de la Serena.
Barcelona.
Badalona/Sant Adrià de Besòs/Santa Coloma de Gramenet.
Barcelona.
Barberà del Vallès/Cerdenyola del Vallès/Ripollet.
Barcelona.
Castelldefels/Gavà/Viladecans.
Barcelona.
Cornellà de Llobregat/Hospitalet de Llobregat, L`/Sant Boi de Llobregat.
Barcelona.
Esplugues de Llobregat/Sant Feliu de Llobregat/Sant Joan Despí/Prat de Llobregat, El.
Barcelona.
Granollers/Mollet del Vallès/Montcada i Reixac.
Barcelona.
Manlleu/Vic.
Barcelona.
Mataró/Vilassar de Mar.
Barcelona.
Rubí/Sant Cugat del Vallès.
Barcelona.
Vilafranca del Penedès.
Barcelona/Tarragona.
Vilanova i la Geltrú/Vendrell, El (Tarragona).
Bizkaia.
Getxo/Leioa.
Burgos.
Aranda de Duero.
Burgos.
Miranda de Ebro.
Cáceres.
Plasencia.
Cádiz.
Chiclana de la Frontera/Puerto Real.
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