III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162018

3.2 La cláusula 2.5 incluye en la Cartera de Servicios del Concierto diversos
programas preventivos que la Entidad debe llevar a efecto en los términos que en la
misma se estipulan. Sin perjuicio de ellos, estos programas también podrán incluirse en
los Convenios que puedan suscribirse conforme al punto anterior.
3.3 Mediante la firma de este Concierto la Entidad concede su expresa y total
autorización a MUFACE para la firma de estos convenios así como de sus prórrogas. Los
Convenios serán comunes para todas las Entidades firmantes del Concierto y el
contenido obligacional y el ámbito territorial convenido con las respectivas Comunidades
Autónomas serán comunicados a cada una de las Entidades.
3.4 En el supuesto de existir obligaciones económicas, éstas serán satisfechas con
cargo al precio que, una vez devengado y librado, MUFACE debe abonar a cada Entidad
por el presente Concierto, entendiéndose realizado el pago por cuenta de la misma. A tal
efecto, MUFACE realizará cada pago mensual con cargo al importe del mismo mes que
deba abonar a la Entidad por el Concierto, trasladándole la justificación correspondiente.
ANEXO 3
Criterios de disponibilidad de medios por niveles asistenciales y garantía de
tiempo máximo de acceso a la atención
Criterios de disponibilidad de medios por niveles asistenciales
1.

Criterio general

La Entidad debe garantizar el acceso a los medios que en cada nivel exige la Cartera
de Servicios del presente Concierto en los términos que se especifican a continuación y
de conformidad con la cláusula 3.2.4.
2.

Disponibilidad de medios de atención primaria

2.1 En todos los municipios se facilitará Atención Primaria, que comprenderá la
asistencia sanitaria a nivel ambulatorio, y de urgencia a cargo del médico general o de
familia, pediatra, diplomado en enfermería, matrona, fisioterapeuta, odontólogo y
podólogo, de acuerdo con los siguientes criterios:

2.2 La Atención Primaria domiciliaria se prestará por el Médico General o de
Familia y Diplomado de Enfermería.
2.3 La Atención Primaria de Urgencias se prestará, de forma continuada, durante
las veinticuatro horas del día, mediante la atención médica y de enfermería en régimen
ambulatorio y domiciliario.
2.4 Si, excepcionalmente, la Entidad no dispusiera de los medios propios o
concertados precisos, deberá garantizar la cobertura de la asistencia por otros servicios
de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 3.2.4 y en los puntos siguientes.

cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es

a) En los municipios de menos de 10.000 habitantes se deberá garantizar siempre
de médico general o de familia y diplomado en enfermería. Además, los municipios a
partir de 5.000 habitantes dispondrán de pediatra.
En los municipios de más de 10.000 habitantes se deberá garantizar, además, la
asistencia de fisioterapeuta y odontoestomatólogo.
b) En los municipios de más de 20.000 habitantes se deberá garantizar, además, la
podología, y asistencia de matrona.
c) En los municipios de más de 100.000 habitantes se deberá garantizar servicios
de Atención Primaria en todos los distritos postales o, en su defecto, en un distrito
limítrofe.
d) En los municipios capitales de provincia, no incluidos en la letra anterior, se
deberá garantizar varios puntos de atención diferentes, procurando que al menos sean
tres si existen en el municipio recursos sanitarios privados concertables.