III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 161988
3.6.3 Las bajas de algún medio por otras causas, deberán ser acreditadas y
justificadas ante la Mutualidad, la cual determinará si la Entidad está obligada a sustituir
al profesional o centro.
Si la baja afecta a centros o servicios, MUFACE podrá solicitar a la Entidad la
remisión de la relación de beneficiarios que están siendo atendidos en dichos centros o
servicios
3.6.4 La Entidad deberá remitir en formato electrónico las variaciones que, en
consecuencia, se produzcan en el registro de medios sanitarios del punto 4 del Anexo 6.
Asimismo, la Entidad deberá editar una adenda al catálogo de proveedores que
incorpore las modificaciones producidas, la cual será publicada en la Web de la Entidad.
3.6.5 La falta de disponibilidad de medios por parte de la Entidad dará lugar a la
aplicación de las deducciones fijadas en el Anexo 8 conforme a los términos establecidos
en el mismo.
3.7
Principio de continuidad asistencial.
3.7.1 Independientemente de lo previsto en la cláusula 3.6.5, si se produce la baja
de algún profesional del Catálogo, la Entidad garantizará la continuidad asistencial con el
mismo facultativo a los pacientes en tratamiento de procesos patológicos graves durante
los seis meses siguientes a la fecha en que la baja se hubiera producido, siempre que el
facultativo pueda continuar el ejercicio de su profesión y hubiese conformidad por su
parte.
3.7.2 Si la baja se refiere a un centro sanitario o servicio hospitalario, la Entidad
garantizará a los pacientes que están siendo atendidos de un determinado proceso
patológico la continuidad del tratamiento del mismo en ese centro o servicio, durante
todo el tiempo que persista la necesidad del mismo o hasta que se haya obtenido el alta
del proceso. Dicha continuidad asistencial se realizará en cualquier caso por un período
máximo de un año siempre que la Entidad disponga de una alternativa asistencial válida
para tratar ese proceso patológico.
3.7.3 La Entidad deberá informar por escrito a cada uno de los pacientes afectados,
sobre su derecho a mantener el tratamiento y la continuidad asistencial en dicho centro o
servicio, con cargo a la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior en un
plazo no superior a siete días naturales, a contar desde la fecha de la baja del centro o
servicio.
3.7.4 Cuando por el cambio de Concierto se produzcan bajas de centros o servicios
hospitalarios en las especialidades de Oncología y Psiquiatría, así como de los servicios
de diálisis, con respecto al Catálogo de Proveedores de 2021, el período máximo
previsto en la cláusula 3.7.2 será de 24 meses, en idénticas condiciones que la misma
prevé, así como las establecidas sobre el deber de información en la cláusula 3.7.3.
3.7.5 Cuando a la finalización de este Concierto la Entidad suscriba el Concierto de
asistencia sanitaria en territorio nacional que lo sustituya, deberá atender las
obligaciones previstas en esta cláusula 3.7.
CAPÍTULO 4
Normas de utilización de los medios de la entidad
Norma general.
Los beneficiarios deberán recibir la asistencia a través de los medios de la Entidad
definidos en la cláusula 3.1.1 y podrán elegir libremente facultativo y centro de entre los
que figuran en los catálogos de proveedores de la Entidad en todo el territorio nacional.
4.2
Identificación.
El beneficiario deberá acreditar su derecho a la asistencia sanitaria mediante la
presentación de la tarjeta sanitaria individual o cualquier medio de identificación que le
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
4.1
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 161988
3.6.3 Las bajas de algún medio por otras causas, deberán ser acreditadas y
justificadas ante la Mutualidad, la cual determinará si la Entidad está obligada a sustituir
al profesional o centro.
Si la baja afecta a centros o servicios, MUFACE podrá solicitar a la Entidad la
remisión de la relación de beneficiarios que están siendo atendidos en dichos centros o
servicios
3.6.4 La Entidad deberá remitir en formato electrónico las variaciones que, en
consecuencia, se produzcan en el registro de medios sanitarios del punto 4 del Anexo 6.
Asimismo, la Entidad deberá editar una adenda al catálogo de proveedores que
incorpore las modificaciones producidas, la cual será publicada en la Web de la Entidad.
3.6.5 La falta de disponibilidad de medios por parte de la Entidad dará lugar a la
aplicación de las deducciones fijadas en el Anexo 8 conforme a los términos establecidos
en el mismo.
3.7
Principio de continuidad asistencial.
3.7.1 Independientemente de lo previsto en la cláusula 3.6.5, si se produce la baja
de algún profesional del Catálogo, la Entidad garantizará la continuidad asistencial con el
mismo facultativo a los pacientes en tratamiento de procesos patológicos graves durante
los seis meses siguientes a la fecha en que la baja se hubiera producido, siempre que el
facultativo pueda continuar el ejercicio de su profesión y hubiese conformidad por su
parte.
3.7.2 Si la baja se refiere a un centro sanitario o servicio hospitalario, la Entidad
garantizará a los pacientes que están siendo atendidos de un determinado proceso
patológico la continuidad del tratamiento del mismo en ese centro o servicio, durante
todo el tiempo que persista la necesidad del mismo o hasta que se haya obtenido el alta
del proceso. Dicha continuidad asistencial se realizará en cualquier caso por un período
máximo de un año siempre que la Entidad disponga de una alternativa asistencial válida
para tratar ese proceso patológico.
3.7.3 La Entidad deberá informar por escrito a cada uno de los pacientes afectados,
sobre su derecho a mantener el tratamiento y la continuidad asistencial en dicho centro o
servicio, con cargo a la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior en un
plazo no superior a siete días naturales, a contar desde la fecha de la baja del centro o
servicio.
3.7.4 Cuando por el cambio de Concierto se produzcan bajas de centros o servicios
hospitalarios en las especialidades de Oncología y Psiquiatría, así como de los servicios
de diálisis, con respecto al Catálogo de Proveedores de 2021, el período máximo
previsto en la cláusula 3.7.2 será de 24 meses, en idénticas condiciones que la misma
prevé, así como las establecidas sobre el deber de información en la cláusula 3.7.3.
3.7.5 Cuando a la finalización de este Concierto la Entidad suscriba el Concierto de
asistencia sanitaria en territorio nacional que lo sustituya, deberá atender las
obligaciones previstas en esta cláusula 3.7.
CAPÍTULO 4
Normas de utilización de los medios de la entidad
Norma general.
Los beneficiarios deberán recibir la asistencia a través de los medios de la Entidad
definidos en la cláusula 3.1.1 y podrán elegir libremente facultativo y centro de entre los
que figuran en los catálogos de proveedores de la Entidad en todo el territorio nacional.
4.2
Identificación.
El beneficiario deberá acreditar su derecho a la asistencia sanitaria mediante la
presentación de la tarjeta sanitaria individual o cualquier medio de identificación que le
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
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