III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21342)
Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162314

ANEXO IV
Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH)
D./D.ª
………………………………………………………………………………………,
con NIF ………………………………………, por sí mismo/a o en representación de la
entidad …………………………..................................................................................., con
CIF ………………………………………, en calidad de ………………………......................
EXPONE
Que ha presentado su solicitud a la convocatoria de subvenciones dirigidas al ………
………………………………………………………… en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y ha resultado beneficiario de una ayuda para la ejecución
del proyecto ………………………………………………………………………………… en el
municipio de ………………………………………………………………………………, y al
objeto de asegurar que dicho proyecto cumple el principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (DNSH) en las seis dimensiones definidas por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al
establecimiento de un marco para las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088 («Reglamento de Taxonomía»),
DECLARA
Que el proyecto por el que se ha resultado beneficiario cumple expresamente los
siguientes requisitos, en la medida en que le sean de aplicación en función de la
naturaleza de la actuación subvencionable:
A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio
significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o
«taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
Mitigación del cambio climático.
Adaptación al cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones
fijadas para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa
medioambiental vigente que resulte de aplicación.
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el
Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España
y a su correspondiente anexo.

cve: BOE-A-2021-21342
Verificable en https://www.boe.es

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