III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-21345)
Orden CUD/1448/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162387
artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. A las ayudas de Estado previstas en estas bases les es de aplicación el
artículo 53 del Reglamento General de Exención de categorías (Reglamento
UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado. En particular es de aplicación la sección 11 del
artículo 53 que recoge entre las excepciones los fines y actividades culturales.
3. Será de aplicación la siguiente normativa:
– Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19 [en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre].
– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
[en adelante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero], así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y
estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 5. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo
de esta orden, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los
requisitos exigidos en cada caso, las personas físicas y jurídicas, asociaciones no
lucrativas y las fundaciones y entidades públicas o privadas del ámbito de las artes
escénicas y de la música.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que no cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de modernización,
transformación y resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser
aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan
en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.
2. Llevar a cabo el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda. En cualquier
caso, toda incidencia que suponga una modificación sustancial del programa inicial del
proyecto deberá ser autorizada previa y expresamente por el órgano concedente. La
aceptación del cambio podrá llevar aparejada una reducción proporcional del importe
concedido.
3. Justificar la ayuda tal y como se prevé en esta convocatoria.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano
concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la
Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los
que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
cve: BOE-A-2021-21345
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162387
artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. A las ayudas de Estado previstas en estas bases les es de aplicación el
artículo 53 del Reglamento General de Exención de categorías (Reglamento
UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado. En particular es de aplicación la sección 11 del
artículo 53 que recoge entre las excepciones los fines y actividades culturales.
3. Será de aplicación la siguiente normativa:
– Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19 [en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre].
– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
[en adelante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero], así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y
estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 5. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo
de esta orden, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los
requisitos exigidos en cada caso, las personas físicas y jurídicas, asociaciones no
lucrativas y las fundaciones y entidades públicas o privadas del ámbito de las artes
escénicas y de la música.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que no cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de modernización,
transformación y resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser
aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan
en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.
2. Llevar a cabo el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda. En cualquier
caso, toda incidencia que suponga una modificación sustancial del programa inicial del
proyecto deberá ser autorizada previa y expresamente por el órgano concedente. La
aceptación del cambio podrá llevar aparejada una reducción proporcional del importe
concedido.
3. Justificar la ayuda tal y como se prevé en esta convocatoria.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano
concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la
Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los
que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
cve: BOE-A-2021-21345
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.