I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Conciertos sociales. (BOE-A-2021-21317)
Ley 5/2021, de 22 de noviembre, de incremento del importe de las plazas en los conciertos sociales del sector de personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161920
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
21317
Ley 5/2021, de 22 de noviembre, de incremento del importe de las plazas en
los conciertos sociales del sector de personas con discapacidad.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea
Regional ha aprobado la Ley de incremento del importe de las plazas en los conciertos
sociales del sector de personas con discapacidad.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en
nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
Las personas con discapacidad usuarias de los servicios sociales especializados
presentan necesidades específicas derivadas de su situación de discapacidad, que se
han visto agudizadas por las medidas impuestas por la pandemia. Ello hace que resulte
necesario reforzar la calidad de la atención de las personas con discapacidad,
asegurando una financiación adecuada y suficiente vinculada a tal objetivo.
El Decreto número 10/2018, de 14 de febrero (BORM número 111, de 15 de mayo
de 2020), por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la
Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas
mayores y personas con discapacidad, en su artículo 10 determina que el importe a
pagar por plaza ocupada en la Administración de la Región de Murcia se determinará por
orden de la consejería competente en materia de Servicios Sociales en el caso de
centros competencia de la misma, o por resolución de su director en el caso de
organismos públicos adscritos con competencias en la materia. Asimismo, el artículo 18
establece que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de
modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de
adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas
necesidades.
Artículo único. Incremento del importe de las plazas en los conciertos sociales del
sector de personas con discapacidad.
Con efectos de 1 de enero de 2021 se incrementará en un 3,25 % los conciertos en
los servicios sociales especializados en el sector de personas con discapacidad.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 273, de 25 de noviembre de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-21317
Verificable en https://www.boe.es
Murcia, 22 de noviembre de 2021.–El Presidente, Fernando López Miras.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161920
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
21317
Ley 5/2021, de 22 de noviembre, de incremento del importe de las plazas en
los conciertos sociales del sector de personas con discapacidad.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea
Regional ha aprobado la Ley de incremento del importe de las plazas en los conciertos
sociales del sector de personas con discapacidad.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en
nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
Las personas con discapacidad usuarias de los servicios sociales especializados
presentan necesidades específicas derivadas de su situación de discapacidad, que se
han visto agudizadas por las medidas impuestas por la pandemia. Ello hace que resulte
necesario reforzar la calidad de la atención de las personas con discapacidad,
asegurando una financiación adecuada y suficiente vinculada a tal objetivo.
El Decreto número 10/2018, de 14 de febrero (BORM número 111, de 15 de mayo
de 2020), por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la
Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas
mayores y personas con discapacidad, en su artículo 10 determina que el importe a
pagar por plaza ocupada en la Administración de la Región de Murcia se determinará por
orden de la consejería competente en materia de Servicios Sociales en el caso de
centros competencia de la misma, o por resolución de su director en el caso de
organismos públicos adscritos con competencias en la materia. Asimismo, el artículo 18
establece que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de
modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de
adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas
necesidades.
Artículo único. Incremento del importe de las plazas en los conciertos sociales del
sector de personas con discapacidad.
Con efectos de 1 de enero de 2021 se incrementará en un 3,25 % los conciertos en
los servicios sociales especializados en el sector de personas con discapacidad.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 273, de 25 de noviembre de 2021)
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-21317
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Murcia, 22 de noviembre de 2021.–El Presidente, Fernando López Miras.