I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Organización. (BOE-A-2021-21314)
Ley 2/2021, de 1 de julio, de modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161857

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
21314

Ley 2/2021, de 1 de julio, de modificación de la Ley 6/2004, de 28 de
diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la
Región de Murcia.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea
Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del
Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía, en
nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
De conformidad con lo que dispone el artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la
Región de Murcia, el procedimiento para la elección del Presidente de la Comunidad
Autónoma se regula en los artículos 7 y siguientes de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre,
del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Mediante Ley 7/2014, de 21 de noviembre, fue modificada esta regulación,
estableciendo que «no podrá ser elegido Presidente de la Comunidad Autónoma quien
ya hubiera ostentado este cargo durante dos mandatos».
Hay que señalar además que las limitaciones de mandatos no tienen referencia en la
Constitución, ni en la legislación electoral, ni tampoco en la de Régimen Local ni,
finalmente, en nuestro Estatuto de Autonomía y podría decirse que, en cierto modo, la
fórmula elegida por el legislador en la Región de Murcia puede, por las circunstancias
expuestas, cercenar o vulnerar el derecho constitucional reconocido en el artículo 23 de
nuestra norma fundamental, en cuanto supone una limitación a las posibilidades de
desempeño democrático de un cargo público.
Así lo han entendido también en otras comunidades autónomas, como Extremadura
y Castilla-La Mancha, que han derogado su normativa en esta materia, de tal forma que
los mandatos quedarán limitados únicamente por la voluntad popular emanada de las
urnas.
Además, con la finalidad de que no se afecte el desarrollo de la vigente legislatura
con este cambio normativo, se establece una vacatio legis para que la modificación entre
en vigor a partir del 1 de mayo de 2022.
Artículo único. Modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del
Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Queda derogado el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre,
del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

La presente Ley entrará en vigor el 1 de mayo de 2022.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la
cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 1 de julio de 2021.–El Presidente, Fernando López Miras.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 152, de 5 de julio de 2021)

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Disposición final.