I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-21313)
Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161720

En el último de los bloques se contienen disposiciones relativas a los contratosprograma; a medidas de control sobre los gastos plurianuales y los gastos de tramitación
anticipada de las entidades públicas, sociedades mercantiles regionales, fundaciones y
consorcios públicos; al control interno del sector público regional; a la elaboración de los
planes de acción; a la creación de entidades del sector público regional; a la
reestructuración del sector público regional; al régimen de extinción de las deudas no
presupuestarias de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de
financiación y pago a proveedores; a la condonación de intereses de demora derivados
de expedientes de reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real DecretoLey 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los
daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en
Lorca; a la cuantía máxima de convocatorias a realizar en el ejercicio 2020 por parte del
Instituto de Fomento de la Región de Murcia, cofinanciadas por el Programa Operativo
FEDER de Murcia, para el período 2014-2020, dentro de la Subvención Global; a la
reasignación de la competencia de programación, gestión y contratación relativa a los
proyectos de inversión en obras en el ámbito de los centros de atención primaria
dependientes del Servicio Murciano de Salud; a la extensión de la reorganización
informática regional; y a la condonación de deudas no tributarias de la Mancomunidad de
Municipios del Valle de Ricote.
La disposición derogatoria única deroga el Decreto n.° 12/1994, de 11 de febrero, por
el que se regula la Comisión Técnica de Coordinación Informática.
Las disposiciones finales modifican diversos textos legales.
Así, la disposición final primera modifica el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de
la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, en lo
referente a la prórroga de los presupuestos y a la gestión presupuestaria de los créditos
consignados para la restitución de gastos procesales.
La disposición final segunda modifica la disposición adicional segunda del texto
refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, referente a la mejora
voluntaria sobre la acción protectora de la Seguridad Social.
La disposición final tercera modifica, en lo referente a las transferencias de crédito, la
Ley 2/2012, de 11 de mayo, para la regulación del régimen de presupuestación y control
en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las ayudas concedidas en
aplicación del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas
urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11
de mayo de 2011 en Lorca, Murcia, así como en el Real Decreto-Ley 17/2011, de 31 de
octubre, por el que se establecen medidas complementarias para paliar los daños
producidos por los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011.
La disposición final cuarta modifica la Ley 2/2018, de 26 de marzo, de gratuidad de
los libros de texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La disposición final quinta modifica el artículo 5 del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de
junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de
la crisis sanitaria (COVID-19), en cuanto al análisis de la sostenibilidad financiera.
La disposición final sexta modifica la Orden de 21 de diciembre de 1998, de la
Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el Régimen de
Funcionamiento de las Entidades de Depósito que colaboran en la recaudación.
La disposición final séptima establece el rango de la norma reglamentaria modificada
por la disposición anterior.
Las disposiciones finales octava y novena hacen referencia a la facultad de
desarrollo y ejecución de la ley por parte del Consejo de Gobierno, y a la entrada en
vigor de la misma, respectivamente.
Por último, los Anexos I a VIII hacen referencia, respectivamente, a los proyectos de
gasto de subvenciones nominativas de la Administración General y sus organismos
autónomos; a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el
sostenimiento de los centros concertados; a las subvenciones nominativas del Servicio

cve: BOE-A-2021-21313
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Núm. 308