V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. (BOE-B-2021-51914)
Extracto de la Resolución, de 22 de diciembre de 2021, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba, por el procedimiento de trámite anticipado, la convocatoria abierta de subvenciones para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), para los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023, en el marco del PRTR.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 76475

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

51914

Extracto de la Resolución, de 22 de diciembre de 2021, del Servicio
Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba, por el procedimiento
de trámite anticipado, la convocatoria abierta de subvenciones para la
ejecución de programas de formación de ámbito estatal, destinados a la
recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén
incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE),
para los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023, en el marco del PRTR.

BDNS (Identif.): 602123.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
602123)
Primero.- Entidades solicitantes: requisitos y acreditación.
1. Podrán solicitar subvención:
a) En los programas de formación regulados en el artículo 9.a), las empresas
que hayan aplicado o estén aplicando a sus trabajadores expedientes de
regulación temporal de empleo (ERTE) para impartir formación a dichos
trabajadores con centros de trabajo radicados en dos o más comunidades
autónomas.
b) En los programas de formación regulados en el artículo 9.b), las entidades
de formación que impartan formación a trabajadores que hayan estado o estén
incluidos en expedientes de regulación temporal de empleo que pertenezcan a
empresas ubicadas en dos o más comunidades autónomas.
2. Además, podrán solicitar subvenciones las siguientes entidades reguladas
en el artículo 11.1.b):
a) Las entidades de formación, públicas o privadas
b) Las agrupaciones previstas en el artículo 6.2 de la Orden TMS/368/2019, de
28 de marzo.

4. Las entidades solicitantes deberán tener ámbito estatal y disponer, de
conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, de
instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica
para impartir la formación.
5. A tal fin las entidades beneficiarias deberán acreditar la disponibilidad de
instalaciones y recursos humanos adecuados.

cve: BOE-B-2021-51914
Verificable en https://www.boe.es

3. Las empresas que impartan directamente la formación y las entidades de
formación deberán estar inscritas para la impartición de las acciones incluidas en la
solicitud presentada.