I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21319)
Decreto-ley 8/2021, de 24 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa de una subvención a favor de "Opel España, SLU" para el desarrollo de proyectos de protección medioambiental, de investigación industrial y desarrollo experimental, y para la transformación y modernización tecnológica de los procesos y hacer frente a los perjuicios económicos derivados de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161933

La subvención recogida en este Decreto-ley, está exenta del trámite de fiscalización
previa.
La justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda y de la aplicación de los
fondos concedidos adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de
auditor, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda efectuar el órgano concedente y, en
particular, de la comprobación material de la inversión en los términos dispuestos en el
artículo 35 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
El acto de concesión de la subvención se dictará a partir de la entrada en vigor de
este Decreto-ley, y se notificará en el plazo suficiente para que los documentos de
reconocimiento de la obligación se contabilicen en el presupuesto del ejercicio 2021.
Artículo 5. Excepción del mantenimiento del empleo.
Para la concesión de la subvención, no será requisito el mantenimiento del empleo
en el ejercicio 2021, que recoge el apartado 8 de la disposición adicional segunda de la
Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón
para el ejercicio 2021.
Artículo 6.
1.

Adecuación a la regulación de la Unión Europea sobre ayudas de Estado.

Son de aplicación los siguientes regímenes de ayudas de Estado:

2. Opel España, SLU, queda obligado a garantizar la necesaria sujeción de la
actuación a la finalidad y objetivos establecidos para su concesión, así como a los
regímenes de ayuda indicados en el apartado anterior. A tal fin, sin perjuicio de otra
documentación que pudiera ser requerida, y en los términos que determine la resolución
de la subvención, se deberán aportar informes externos acreditados e independientes
que así lo certifiquen, en particular, sobre el cumplimiento y adecuación a las categorías
e intensidades de ayuda previstas en dichos regímenes de ayuda.

cve: BOE-A-2021-21319
Verificable en https://www.boe.es

a) Proyectos para la inversión en materia de protección medioambiental. Acordes
con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea.
b) Proyectos destinados a la investigación industrial y desarrollo experimental.
Acordes con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
funcionamiento de la Unión Europea.
c) Proyectos para la transformación y modernización tecnológica de los procesos,
para fomentar la competitividad y la transformación y mejora de la planta ante los
perjuicios económicos ocasionados como consecuencia del COVID-19. Acordes con el
Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos,
consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales,
garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos, destinadas a
respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. En estos proyectos
también es aplicable el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a las ayudas de minimis siempre que se aplique a gastos identificables
separados.