I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-21309)
Acuerdo Especial Multilateral RID 08/2021 en virtud de la sección 1.5.1 del RID relativo a las sustancias peligrosas para el medio ambiente del ONU 3082 y los requisitos para el ensayo de su embalaje, hecho en Madrid el 21 de diciembre de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 159772
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
21309
Acuerdo Especial Multilateral RID 08/2021 en virtud de la sección 1.5.1 del
RID relativo a las sustancias peligrosas para el medio ambiente del ONU
3082 y los requisitos para el ensayo de su embalaje, hecho en Madrid el 21
de diciembre de 2021.
ACUERDO ESPECIAL MULTILATERAL RID 08/2021
En virtud de la sección 1.5.1 del RID relativo a las sustancias peligrosas para el
medio ambiente del ONU 3082 y los requisitos para el ensayo de su embalaje
(1) El presente Acuerdo se aplicará únicamente a los adhesivos, pinturas y
materiales relacionados con la pintura, tintas de imprenta y los materiales relacionados
con las tintas de imprenta y las resinas en solución asignadas al n.º ONU 3082 sustancia
líquida peligrosa para el medio ambiente, n.e.p., grupo de embalaje III, de conformidad
con 2.2.9.1.10.6 como consecuencia del 2.2.9.1.10.5(1) que contengan el 0,025 % o más
de las siguientes sustancias, solas o en combinación:
(1)
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/1182 DE LA COMISIÓN de 19 de mayo de 2020 por el que se
modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, la parte 3 del anexo VI del Reglamento
(CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de
sustancias y mezclas (decimoquinto ATP al CLP), aplicable a partir del 1 de marzo de 2022.
– 4,5-dicloro-2-octil-1,2-tiazol-3(2H)-ona (DCOIT);
– 2-octil-1,2-tiazol-3(2H)-ona (octilinona OIT); y
– piritionato de zinc (ZnPT).
(2) No obstante a los requisitos establecidos en el RID, estas sustancias del
apartado (1) podrán transportarse en envases de acero, de aluminio, de otros metales o
de plástico que no cumplan los requisitos del punto 4.1.1.3, cuando se transporten en
cantidades iguales o inferiores a 30 litros por embalaje, de la manera siguiente:
(a) En cargamentos paletizados, en bultos paletizados o en otras cargas unitarias,
por ejemplo, embalajes/envases individuales colocados o apilados sobre un palet y
sujetos por correas, fundas retráctiles o estirables o cualquier otro método apropiado; o
(b) Como envases interiores de embalajes combinados cuya masa neta no
sobrepase 40 kg.
Se aplicarán todas las demás disposiciones pertinentes del RID.
(4) Este acuerdo será válido hasta el 30 de junio de 2023 para el transporte en los
territorios de los Estados Partícipes del RID signatarios de este Acuerdo. Si es revocado
antes de esa fecha por uno de los signatarios, seguirá siendo válido hasta la fecha
cve: BOE-A-2021-21309
Verificable en https://www.boe.es
(3)
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 159772
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
21309
Acuerdo Especial Multilateral RID 08/2021 en virtud de la sección 1.5.1 del
RID relativo a las sustancias peligrosas para el medio ambiente del ONU
3082 y los requisitos para el ensayo de su embalaje, hecho en Madrid el 21
de diciembre de 2021.
ACUERDO ESPECIAL MULTILATERAL RID 08/2021
En virtud de la sección 1.5.1 del RID relativo a las sustancias peligrosas para el
medio ambiente del ONU 3082 y los requisitos para el ensayo de su embalaje
(1) El presente Acuerdo se aplicará únicamente a los adhesivos, pinturas y
materiales relacionados con la pintura, tintas de imprenta y los materiales relacionados
con las tintas de imprenta y las resinas en solución asignadas al n.º ONU 3082 sustancia
líquida peligrosa para el medio ambiente, n.e.p., grupo de embalaje III, de conformidad
con 2.2.9.1.10.6 como consecuencia del 2.2.9.1.10.5(1) que contengan el 0,025 % o más
de las siguientes sustancias, solas o en combinación:
(1)
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/1182 DE LA COMISIÓN de 19 de mayo de 2020 por el que se
modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, la parte 3 del anexo VI del Reglamento
(CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de
sustancias y mezclas (decimoquinto ATP al CLP), aplicable a partir del 1 de marzo de 2022.
– 4,5-dicloro-2-octil-1,2-tiazol-3(2H)-ona (DCOIT);
– 2-octil-1,2-tiazol-3(2H)-ona (octilinona OIT); y
– piritionato de zinc (ZnPT).
(2) No obstante a los requisitos establecidos en el RID, estas sustancias del
apartado (1) podrán transportarse en envases de acero, de aluminio, de otros metales o
de plástico que no cumplan los requisitos del punto 4.1.1.3, cuando se transporten en
cantidades iguales o inferiores a 30 litros por embalaje, de la manera siguiente:
(a) En cargamentos paletizados, en bultos paletizados o en otras cargas unitarias,
por ejemplo, embalajes/envases individuales colocados o apilados sobre un palet y
sujetos por correas, fundas retráctiles o estirables o cualquier otro método apropiado; o
(b) Como envases interiores de embalajes combinados cuya masa neta no
sobrepase 40 kg.
Se aplicarán todas las demás disposiciones pertinentes del RID.
(4) Este acuerdo será válido hasta el 30 de junio de 2023 para el transporte en los
territorios de los Estados Partícipes del RID signatarios de este Acuerdo. Si es revocado
antes de esa fecha por uno de los signatarios, seguirá siendo válido hasta la fecha
cve: BOE-A-2021-21309
Verificable en https://www.boe.es
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