V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-51851)
Resolución de fecha 15 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, sobre Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 23 de diciembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 76340

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
"Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde
al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el
Subdelegado del Gobierno en Cuenca por resolución de 20 de agosto de 2015,
relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad
ciudadana (BOE de 22 de agosto de 2015), de conformidad con el artículo 32.1.c)
de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.

Expediente/Año
321/2020
322/2020
330/2020
332/2020
338/2020
346/2020
347/2020
357/2020
361/2020
362/2020
370/2020
371/2020
372/2020

Identificador Infractor
X5363752Z
04609247R
Y5045924Z
02766576K
Y6365340N
X7593394J
Y0595121X
X9960522G
Y6084858S
Y0935121R
Y4758890C
X7539547D
Y1288966Z

cve: BOE-B-2021-51851
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO RESOLUCIÓN