III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-21294)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Asociación Porcsa-Grupo de Saneamiento Porcino de Lleida, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159694
La acreditación de las actividades realizadas, que será previa al abono del importe,
corresponderá realizarla a la Directora de la Agencia Española de Medicamentos
y Productos Sanitarios a propuesta del Jefe del Departamento de Medicamentos de Uso
Veterinario.
Octava.
Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, la GSP pueda percibir para la misma finalidad procedente de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en el artículo 34
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Novena.
Plazo y justificación de la subvención recibida.
La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada por la GSP,
ante la AEMPS, antes del transcurso de los tres meses inmediatamente siguientes a la
finalización del plazo otorgado para la realización de las actividades.
La GSP deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención realizada
mediante la aportación ante el órgano concedente, es decir la AEMPS de la cuenta
justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo indicado en el
artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
a) El cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la
gestión y aplicación de la subvención.
b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de la entidad
beneficiaria.
c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la
justificación presentada por la entidad beneficiaria, han sido financiadas con la
subvención.
d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto
subvencionable de conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 del Reglamento
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La AEMPS, como órgano concedente comprobará los justificantes que estime
oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de
la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la GSP la remisión de los justificantes de gasto.
De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la
realización de las actuaciones que resulten necesarias y hayan sido contraídos durante
el periodo del 1 de diciembre de 2020 al 30 de noviembre de 2021.
Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento compuesta por dos miembros de cada una de las partes que serán
nombrados, respectivamente, por la AEMPS y por la GSP. Dicha Comisión será presidida
por el miembro de mayor rango de la AEMPS, a propuesta de la directora de la misma.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
a)
b)
Interpretación y control del desarrollo y ejecución del Convenio.
Seguimiento de las actividades desarrolladas del Convenio.
cve: BOE-A-2021-21294
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159694
La acreditación de las actividades realizadas, que será previa al abono del importe,
corresponderá realizarla a la Directora de la Agencia Española de Medicamentos
y Productos Sanitarios a propuesta del Jefe del Departamento de Medicamentos de Uso
Veterinario.
Octava.
Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, la GSP pueda percibir para la misma finalidad procedente de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en el artículo 34
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Novena.
Plazo y justificación de la subvención recibida.
La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada por la GSP,
ante la AEMPS, antes del transcurso de los tres meses inmediatamente siguientes a la
finalización del plazo otorgado para la realización de las actividades.
La GSP deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención realizada
mediante la aportación ante el órgano concedente, es decir la AEMPS de la cuenta
justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo indicado en el
artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
a) El cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la
gestión y aplicación de la subvención.
b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de la entidad
beneficiaria.
c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la
justificación presentada por la entidad beneficiaria, han sido financiadas con la
subvención.
d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto
subvencionable de conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 del Reglamento
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La AEMPS, como órgano concedente comprobará los justificantes que estime
oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de
la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la GSP la remisión de los justificantes de gasto.
De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la
realización de las actuaciones que resulten necesarias y hayan sido contraídos durante
el periodo del 1 de diciembre de 2020 al 30 de noviembre de 2021.
Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento compuesta por dos miembros de cada una de las partes que serán
nombrados, respectivamente, por la AEMPS y por la GSP. Dicha Comisión será presidida
por el miembro de mayor rango de la AEMPS, a propuesta de la directora de la misma.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
a)
b)
Interpretación y control del desarrollo y ejecución del Convenio.
Seguimiento de las actividades desarrolladas del Convenio.
cve: BOE-A-2021-21294
Verificable en https://www.boe.es
Décima.