II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-21269)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos Auxiliares de Informática (Subgrupo C1).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 159485
La Presidencia solicitará la declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo anteriormente citado de la Ley 40/2015. Asimismo,
las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal cuando
concurran las circunstancias anteriormente mencionadas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de la misma Ley.
Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, el Gerente publicará la resolución
por la que se nombren a las personas integrantes del Tribunal calificador que hayan de
sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la
presente base.
3. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al Tribunal la aplicación e
interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime convenientes. El Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en las presentes bases y a lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de la prueba de conocimientos a
realizar, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
De cada sesión que celebre el Tribunal, se levantará acta por el/la Secretario/a.
Dichas actas se aprobarán por el Tribunal en la misma o siguiente sesión, siendo
firmadas por el/la Secretario/a con el Visto Bueno de la Presidencia. Asimismo, dichas
actas podrán ser firmadas por el resto de las personas integrantes del Tribunal.
4. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la Presidencia, en el plazo
máximo de 30 días a partir de su designación, con la asistencia del/de la Presidente/a y
del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de
sus miembros. En dicha sesión se adoptarán las decisiones que le corresponden en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5. A partir de la constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la
asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les
suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En el caso de ausencia del
Presidente/a y del Secretario/a titular o suplente, por causa sobrevenida, éstos serán
sustituidos por los vocales titulares y/o suplentes.
Sólo podrán actuar concurrentemente, los miembros titulares y suplentes, el día de la
constitución del Tribunal, el día de la realización de las pruebas, o cuando el elevado
número de aspirantes así lo exija.
6. Los actos dictados por el Tribunal calificador durante el desarrollo del proceso
selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando, por su naturaleza, puedan ser
considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 112.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, pudiendo en este caso las personas aspirantes afectadas
interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
publicación o notificación del acto, ante el Gerente de la Universidad.
7. El Tribunal podrá solicitar el nombramiento de personal colaborador o de
personal asesor especialista que estime necesario para el desarrollo de las pruebas.
A éstos les será de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de
abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección.
8. El Tribunal adoptará las medidas precisas para que en aquellos casos que
resulte necesario, las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas
participantes. En este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y
cve: BOE-A-2021-21269
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 159485
La Presidencia solicitará la declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo anteriormente citado de la Ley 40/2015. Asimismo,
las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal cuando
concurran las circunstancias anteriormente mencionadas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de la misma Ley.
Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, el Gerente publicará la resolución
por la que se nombren a las personas integrantes del Tribunal calificador que hayan de
sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la
presente base.
3. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al Tribunal la aplicación e
interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime convenientes. El Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en las presentes bases y a lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de la prueba de conocimientos a
realizar, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
De cada sesión que celebre el Tribunal, se levantará acta por el/la Secretario/a.
Dichas actas se aprobarán por el Tribunal en la misma o siguiente sesión, siendo
firmadas por el/la Secretario/a con el Visto Bueno de la Presidencia. Asimismo, dichas
actas podrán ser firmadas por el resto de las personas integrantes del Tribunal.
4. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la Presidencia, en el plazo
máximo de 30 días a partir de su designación, con la asistencia del/de la Presidente/a y
del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de
sus miembros. En dicha sesión se adoptarán las decisiones que le corresponden en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5. A partir de la constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la
asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les
suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En el caso de ausencia del
Presidente/a y del Secretario/a titular o suplente, por causa sobrevenida, éstos serán
sustituidos por los vocales titulares y/o suplentes.
Sólo podrán actuar concurrentemente, los miembros titulares y suplentes, el día de la
constitución del Tribunal, el día de la realización de las pruebas, o cuando el elevado
número de aspirantes así lo exija.
6. Los actos dictados por el Tribunal calificador durante el desarrollo del proceso
selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando, por su naturaleza, puedan ser
considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 112.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, pudiendo en este caso las personas aspirantes afectadas
interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
publicación o notificación del acto, ante el Gerente de la Universidad.
7. El Tribunal podrá solicitar el nombramiento de personal colaborador o de
personal asesor especialista que estime necesario para el desarrollo de las pruebas.
A éstos les será de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de
abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección.
8. El Tribunal adoptará las medidas precisas para que en aquellos casos que
resulte necesario, las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas
participantes. En este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y
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Núm. 306