V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-51839)
Resolución de 17/12/2021, de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, sobre Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 76294
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
"Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución de revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este
ámbito corresponde a la Delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana
conforme a lo establecido en el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30
de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Por Resolución de 18 de
enero de 2018 (BOE 06/02/2018), de la Delegación del Gobierno en la Comunitat
Valenciana se ha delegado en el/la Subdelegado/a del Gobierno en Alicante la
competencia para resolver los procedimientos sancionadores incoados por la
comisión de infracciones graves y leves, conforme al citado artículo 32.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
EXPEDIENTE
11741
11693
11618
11574
11546
11503
11289
10643
10292
9900
9828
9622
8859
AÑO
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
NIF/NIE
Y6313075A
X6240237S
Y2163581P
X5389775R
22336156M
73993958Z
21479735N
Y5559839V
29576181K
48553256A
21440690K
41488454L
X0605312K
cve: BOE-B-2021-51839
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 76294
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
"Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución de revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este
ámbito corresponde a la Delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana
conforme a lo establecido en el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30
de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Por Resolución de 18 de
enero de 2018 (BOE 06/02/2018), de la Delegación del Gobierno en la Comunitat
Valenciana se ha delegado en el/la Subdelegado/a del Gobierno en Alicante la
competencia para resolver los procedimientos sancionadores incoados por la
comisión de infracciones graves y leves, conforme al citado artículo 32.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
EXPEDIENTE
11741
11693
11618
11574
11546
11503
11289
10643
10292
9900
9828
9622
8859
AÑO
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
NIF/NIE
Y6313075A
X6240237S
Y2163581P
X5389775R
22336156M
73993958Z
21479735N
Y5559839V
29576181K
48553256A
21440690K
41488454L
X0605312K
cve: BOE-B-2021-51839
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN