II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-21268)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convoca concurso-oposición libre para la provisión de plazas de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 159465
6. Hojas de respuestas y corrección
6.1 De acuerdo con la Orden de 18 de febrero de 1985, por la que se aprueba el
procedimiento e impresos para la realización de pruebas escritas para la selección del
personal al servicio de la Administración del Estado, en los ejercicios escritos de las
pruebas selectivas para ingreso en la Administración que no hayan de ser leídos ante
Tribunales, sino corregidos directamente por estos, no podrá constar ningún dato de
identificación personal del aspirante en la parte de la hoja normalizada de examen que
haya de ser corregida por los mismos. En el caso de advertirse algún dato identificativo
durante el proceso de corrección de los ejercicios, quedará invalidado el ejercicio
realizado por el aspirante.
6.2 Los aspirantes cumplimentarán sus ejercicios con bolígrafo azul o negro. Los
ejercicios cumplimentados a lapicero no serán calificados.
7.
Tribunal de selección
7.1 La composición del Tribunal de Selección se ajustará a lo indicado en el II Convenio
Colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
Con anterioridad a la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, este
Rectorado publicará en la sede electrónica de la universidad resolución por la que se
nombran a los miembros del Tribunal de Selección. La pertenencia al mismo será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta
de nadie.
7.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y
en las demás disposiciones concordantes.
7.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr.
Rector Magnífico, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o
si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de
acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente
solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en
las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de
preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el
artículo 24 de la mencionada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.4 El Sr. Rector Magnífico, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente,
podrá designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a
informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad. Igualmente, y
cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado
personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del
Tribunal calificador. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de los méritos
relativos a su especialidad y deberán cumplimentar la declaración prevista para los
miembros de los Tribunales en la base 6.3.
7.5 Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores
especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan
por asistencias, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio («Boletín Oficial del Estado» de 30
de mayo). A estos efectos, el Tribunal tendrá la categoría segunda.
7.6 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia
del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, de sus miembros. La sesión de constitución se celebrará con una antelación
mínima de diez días naturales antes de la realización del primer ejercicio. En dicha
sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
cve: BOE-A-2021-21268
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 159465
6. Hojas de respuestas y corrección
6.1 De acuerdo con la Orden de 18 de febrero de 1985, por la que se aprueba el
procedimiento e impresos para la realización de pruebas escritas para la selección del
personal al servicio de la Administración del Estado, en los ejercicios escritos de las
pruebas selectivas para ingreso en la Administración que no hayan de ser leídos ante
Tribunales, sino corregidos directamente por estos, no podrá constar ningún dato de
identificación personal del aspirante en la parte de la hoja normalizada de examen que
haya de ser corregida por los mismos. En el caso de advertirse algún dato identificativo
durante el proceso de corrección de los ejercicios, quedará invalidado el ejercicio
realizado por el aspirante.
6.2 Los aspirantes cumplimentarán sus ejercicios con bolígrafo azul o negro. Los
ejercicios cumplimentados a lapicero no serán calificados.
7.
Tribunal de selección
7.1 La composición del Tribunal de Selección se ajustará a lo indicado en el II Convenio
Colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
Con anterioridad a la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, este
Rectorado publicará en la sede electrónica de la universidad resolución por la que se
nombran a los miembros del Tribunal de Selección. La pertenencia al mismo será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta
de nadie.
7.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y
en las demás disposiciones concordantes.
7.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr.
Rector Magnífico, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o
si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de
acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente
solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en
las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de
preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el
artículo 24 de la mencionada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.4 El Sr. Rector Magnífico, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente,
podrá designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a
informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad. Igualmente, y
cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado
personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del
Tribunal calificador. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de los méritos
relativos a su especialidad y deberán cumplimentar la declaración prevista para los
miembros de los Tribunales en la base 6.3.
7.5 Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores
especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan
por asistencias, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio («Boletín Oficial del Estado» de 30
de mayo). A estos efectos, el Tribunal tendrá la categoría segunda.
7.6 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia
del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, de sus miembros. La sesión de constitución se celebrará con una antelación
mínima de diez días naturales antes de la realización del primer ejercicio. En dicha
sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
cve: BOE-A-2021-21268
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306