II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-21268)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convoca concurso-oposición libre para la provisión de plazas de personal laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 159478
ANEXO IV
Méritos
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos se realizará
mediante la aplicación del siguiente baremo:
A.
Experiencia Profesional: Hasta un máximo de 20 puntos.
1. Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto
al que opta, de forma remunerada, en una Universidad Pública de la Comunidad de
Madrid: 0,15 puntos por mes.
2. Por Servicios prestados en cualquier otro centro público, distinto de las
universidades adscritas a este Convenio Colectivo o en centros privados, en puestos
análogos y en la misma especialidad, o por trabajos realizados por cuenta propia en la
misma especialidad: 0,05 puntos por mes.
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas
fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para
el trabajador.
A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, los contratos a tiempo parcial se
computarán como de jornada completa, siempre que su jornada sea igual o superior al
cincuenta por ciento de la jornada completa. En el caso de que sea inferior, se
computará de forma proporcional al tiempo trabajado.
La experiencia profesional se acreditará mediante la siguiente documentación:
– Fotocopia debidamente compulsada del contrato de trabajo o certificación original
de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su
defecto, cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia
alegada en el área y especialidad de que se trate.
– En cualquier caso, deberá acompañarse también certificación original de
cotizaciones a la Seguridad Social (vida laboral) en la que conste, expresamente, los
periodos y grupos de tarifa. La desarrollada en una universidad pública sujeta al ámbito
personal y territorial del II Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid, distinta de la Universidad Rey Juan Carlos, o
cualquier otra Administración Pública: Certificado original justificativo de la experiencia
manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos
Humanos.
– La desarrollada por cuenta propia: Certificación de cotizaciones al correspondiente
régimen especial de la Seguridad Social en la que figure, expresamente, el período de
cotización y certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas durante el
período correspondiente.
Formación y perfeccionamiento profesional: Hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el área y
la especialidad del puesto al que se opta, impartidos por centros oficiales reconocidos
por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por organismos e
instituciones oficiales dependientes de las administraciones públicas y cualquier otro
financiado con fondos públicos.
Los referidos cursos de valorarán, según su duración, de acuerdo con el siguiente
baremo:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Menos de 20 horas 0,10 puntos.
De 20 a 30 horas o fracción 0,20 puntos.
De 31 a 70 horas o fracción 0,40 puntos.
De 71 a 150 horas o fracción 0,80 puntos.
De 151 a 300 horas 1,60 puntos.
Más de 300 horas 2,50 puntos.
cve: BOE-A-2021-21268
Verificable en https://www.boe.es
B.
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 159478
ANEXO IV
Méritos
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos se realizará
mediante la aplicación del siguiente baremo:
A.
Experiencia Profesional: Hasta un máximo de 20 puntos.
1. Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto
al que opta, de forma remunerada, en una Universidad Pública de la Comunidad de
Madrid: 0,15 puntos por mes.
2. Por Servicios prestados en cualquier otro centro público, distinto de las
universidades adscritas a este Convenio Colectivo o en centros privados, en puestos
análogos y en la misma especialidad, o por trabajos realizados por cuenta propia en la
misma especialidad: 0,05 puntos por mes.
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas
fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para
el trabajador.
A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, los contratos a tiempo parcial se
computarán como de jornada completa, siempre que su jornada sea igual o superior al
cincuenta por ciento de la jornada completa. En el caso de que sea inferior, se
computará de forma proporcional al tiempo trabajado.
La experiencia profesional se acreditará mediante la siguiente documentación:
– Fotocopia debidamente compulsada del contrato de trabajo o certificación original
de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su
defecto, cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia
alegada en el área y especialidad de que se trate.
– En cualquier caso, deberá acompañarse también certificación original de
cotizaciones a la Seguridad Social (vida laboral) en la que conste, expresamente, los
periodos y grupos de tarifa. La desarrollada en una universidad pública sujeta al ámbito
personal y territorial del II Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid, distinta de la Universidad Rey Juan Carlos, o
cualquier otra Administración Pública: Certificado original justificativo de la experiencia
manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos
Humanos.
– La desarrollada por cuenta propia: Certificación de cotizaciones al correspondiente
régimen especial de la Seguridad Social en la que figure, expresamente, el período de
cotización y certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas durante el
período correspondiente.
Formación y perfeccionamiento profesional: Hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el área y
la especialidad del puesto al que se opta, impartidos por centros oficiales reconocidos
por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por organismos e
instituciones oficiales dependientes de las administraciones públicas y cualquier otro
financiado con fondos públicos.
Los referidos cursos de valorarán, según su duración, de acuerdo con el siguiente
baremo:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Menos de 20 horas 0,10 puntos.
De 20 a 30 horas o fracción 0,20 puntos.
De 31 a 70 horas o fracción 0,40 puntos.
De 71 a 150 horas o fracción 0,80 puntos.
De 151 a 300 horas 1,60 puntos.
Más de 300 horas 2,50 puntos.
cve: BOE-A-2021-21268
Verificable en https://www.boe.es
B.