V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-51842)
Resolución de 16 de diciembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Almería revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 23 de diciembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 76307

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "Las
Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo
de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".
Quinto.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde
al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia
que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del
Gobierno en Almería por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la
delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana
(B.O.E. de 25 de septiembre de 2015), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
Primero.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un
mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.

Expediente/Año
11107/2020
11106/2020
11104/2020
11100/2020
11099/2020
11074/2020
11073/2020
11071/2020
11068/2020
11067/2020
11063/2020
11062/2020
11061/2020
11060/2020

NIF/NIE
X2698765Z
77656904A
Y7701172G
X2805967J
X2827607X
X2888123J
X2918759J
X2926969N
X2996933X
X3019858G
X8517642Y
76636294H
Y3415699Y
Y3415755Q

cve: BOE-B-2021-51842
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ANEXO RESOLUCIÓN