V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-51844)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Almería, revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 23 de diciembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 76315

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
"Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde
al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia
que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del
Gobierno en Almería por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la
delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana
(BOE de 25 de septiembre de 2015), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.

Expediente/Año
13644/2020
13604/2020
13564/2020
13543/2020
13362/2020
13295/2020
13276/2020
13274/2020
13271/2020
13267/2020
13265/2020
13263/2020
13258/2020
13252/2020

NIF/NIE
27510609X
54095589A
54099336R
77704121R
54312045Y
X4092633J
75241612X
78007268P
15429423B
53712525G
45719159N
77487827E
46821427M
45596250S

cve: BOE-B-2021-51844
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO RESOLUCIÓN