I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad de Madrid. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2021-21219)
Real Decreto 1123/2021, de 21 de diciembre, de ampliación de los medios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, en materia de asistencia sanitaria.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
B)
Sec. I. Pág. 159331
Medios de la administración del estado que asume la Comunidad de Madrid.
Se amplían los medios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real
Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, en materia de asistencia sanitaria, con aquéllos
relativos a la prestación farmacéutica complementaria a los afectados por el síndrome
tóxico.
C) Valoración de las cargas financieras correspondientes a los medios que se
amplían.
1. La valoración provisional en el año base 2007, que corresponde al coste efectivo
anual de los medios que se amplían, se eleva a 3.340.258,23 euros. Dicha valoración
será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y
se modifican determinadas normas tributarias.
2. La financiación, en euros de 2021, que corresponde al coste efectivo anual, es la
que se recoge en la relación número 1.
3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia
Global como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de la
ampliación de los medios en materia de asistencia sanitaria, este coste se financiará
mediante la consolidación en la Sección referida a los sistemas de financiación de entes
territoriales de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los
distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles
de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
D)
Entrega de la documentación.
La entrega de la documentación relativa a los medios que se amplían se realizará en
el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este
Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1959/1983,
de 29 de junio.
E)
Fecha de efectividad de la ampliación.
La ampliación de los medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del
día 1 de enero de 2022.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 14 de diciembre
de 2021.–Los Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, Jorge García Carreño
y Miguel Ángel Muñoz Martínez.
RELACIÓN NÚMERO 1
Valoración del coste efectivo
Sección 32.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
cve: BOE-A-2021-21219
Verificable en https://www.boe.es
Euros 2001
32.02.04.000X: Subconcepto 42904. 3.992.610,66
Total Capítulo IV.
Total coste efectivo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
3.992.610,66
3.992.610,66
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
B)
Sec. I. Pág. 159331
Medios de la administración del estado que asume la Comunidad de Madrid.
Se amplían los medios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real
Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, en materia de asistencia sanitaria, con aquéllos
relativos a la prestación farmacéutica complementaria a los afectados por el síndrome
tóxico.
C) Valoración de las cargas financieras correspondientes a los medios que se
amplían.
1. La valoración provisional en el año base 2007, que corresponde al coste efectivo
anual de los medios que se amplían, se eleva a 3.340.258,23 euros. Dicha valoración
será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y
se modifican determinadas normas tributarias.
2. La financiación, en euros de 2021, que corresponde al coste efectivo anual, es la
que se recoge en la relación número 1.
3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia
Global como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de la
ampliación de los medios en materia de asistencia sanitaria, este coste se financiará
mediante la consolidación en la Sección referida a los sistemas de financiación de entes
territoriales de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los
distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles
de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
D)
Entrega de la documentación.
La entrega de la documentación relativa a los medios que se amplían se realizará en
el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este
Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1959/1983,
de 29 de junio.
E)
Fecha de efectividad de la ampliación.
La ampliación de los medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del
día 1 de enero de 2022.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 14 de diciembre
de 2021.–Los Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, Jorge García Carreño
y Miguel Ángel Muñoz Martínez.
RELACIÓN NÚMERO 1
Valoración del coste efectivo
Sección 32.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
cve: BOE-A-2021-21219
Verificable en https://www.boe.es
Euros 2001
32.02.04.000X: Subconcepto 42904. 3.992.610,66
Total Capítulo IV.
Total coste efectivo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
3.992.610,66
3.992.610,66
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X