III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2021-21292)
Orden ETD/1441/2021, de 10 de diciembre, de revocación de la autorización administrativa a Pakea, Mutualidad de Seguros a Prima Fija, para el ejercicio de la actividad aseguradora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 23 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159682

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
21292

Orden ETD/1441/2021, de 10 de diciembre, de revocación de la autorización
administrativa a Pakea, Mutualidad de Seguros a Prima Fija, para el ejercicio
de la actividad aseguradora.

La entidad Pakea, Mutualidad de Seguros a Prima Fija, inscrita en el Registro
administrativo de entidades aseguradoras con clave M0177, ha acordado en Asamblea
General, celebrada el 27 de octubre de 2021, la disolución voluntaria y el nombramiento
de liquidadores.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 169.4.d) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
procede la revocación de la autorización administrativa cuando se acuerde la disolución
de la entidad.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, he resuelto:
Primero.
Revocar a la entidad Pakea, Mutualidad de Seguros a Prima Fija la autorización
administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora. La revocación determinará,
en todo caso, la prohibición inmediata de la contratación de nuevos seguros por la
entidad.
Segundo.
La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario
Oficial de la Unión Europea».

Madrid, 10 de diciembre de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra
de Asuntos Económicos y Transformación Digital. P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de
julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García
Andrés.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-21292
Verificable en https://www.boe.es

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa