III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2021-21286)
Orden APA/1437/2021, de 16 de diciembre, por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y XIV del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011 de 11 de febrero; el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de cereales, aprobado por Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre; el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas forrajeras, aprobado por Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre; y el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de sorgo, aprobado por Orden ARM/3374/2010, de 27 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
«Especie botánica sustituida
Híbridos de Sorghum bicolor y
Sorghum sudanense.
Nombre común
Híbridos resultantes del cruce de
Sorghum bicolor (L.) Moench
subsp. bicolor y Sorghum bicolor
(L.) Moench subsp. drummondii
(Steud.) de Wet ex Davidse.
Sec. III. Pág. 159642
Especie botánica correcta
Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. bicolor x Sorghum bicolor (L.)
Moench subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex Davidse.»
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante la presente orden se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva
de Ejecución (UE) 2021/746 de la Comisión, de 6 de mayo de 2021, que modifica las
Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE por la que se establecen disposiciones de
aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del
artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, con respecto a los
caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas
para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas,
adapta dichos caracteres y condiciones a las nuevas directrices y actualiza las que ya
existían de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) y de la Unión
Internacional para la Protección de las Variedades Vegetales (UPOV).
Asimismo, mediante esta orden se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la
Directiva de Ejecución (UE) 2021/415 de la Comisión, de 8 de marzo de 2021, por la que
se modifican las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE del Consejo, con el fin de adaptar
los grupos taxonómicos y los nombres de determinadas especies de semillas y malas
hierbas a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, y la Directiva de
Ejecución (UE) 2021/2171 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por la que se
modifica la Directiva 66/402/CEE del Consejo en lo que respecta a los pesos de un lote
de semillas y de las muestras de Avena nuda.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2022, salvo el apartado ocho del artículo
primero, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», y los artículos segundo, tercero y cuarto, que entrarán en vigor el 1 de
febrero de 2022.
cve: BOE-A-2021-21286
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de diciembre de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 306
Jueves 23 de diciembre de 2021
«Especie botánica sustituida
Híbridos de Sorghum bicolor y
Sorghum sudanense.
Nombre común
Híbridos resultantes del cruce de
Sorghum bicolor (L.) Moench
subsp. bicolor y Sorghum bicolor
(L.) Moench subsp. drummondii
(Steud.) de Wet ex Davidse.
Sec. III. Pág. 159642
Especie botánica correcta
Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. bicolor x Sorghum bicolor (L.)
Moench subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex Davidse.»
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante la presente orden se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva
de Ejecución (UE) 2021/746 de la Comisión, de 6 de mayo de 2021, que modifica las
Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE por la que se establecen disposiciones de
aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del
artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, con respecto a los
caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas
para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas,
adapta dichos caracteres y condiciones a las nuevas directrices y actualiza las que ya
existían de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) y de la Unión
Internacional para la Protección de las Variedades Vegetales (UPOV).
Asimismo, mediante esta orden se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la
Directiva de Ejecución (UE) 2021/415 de la Comisión, de 8 de marzo de 2021, por la que
se modifican las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE del Consejo, con el fin de adaptar
los grupos taxonómicos y los nombres de determinadas especies de semillas y malas
hierbas a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, y la Directiva de
Ejecución (UE) 2021/2171 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por la que se
modifica la Directiva 66/402/CEE del Consejo en lo que respecta a los pesos de un lote
de semillas y de las muestras de Avena nuda.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2022, salvo el apartado ocho del artículo
primero, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», y los artículos segundo, tercero y cuarto, que entrarán en vigor el 1 de
febrero de 2022.
cve: BOE-A-2021-21286
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de diciembre de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X