III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-21285)
Orden APA/1436/2021, de 13 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 23 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159616

ANEXO I
Módulos de aseguramiento
Módulo 1
Garantía

Cálculo de la
indemnización

Riesgos cubiertos

Producción.

Pedrisco.
Helada (1).
Riesgos excepcionales.
Resto de adversidades climáticas (2).

Explotación (comarcal).

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y
cualquier otro riesgo climático

Parcela.

(1) Cubierta para los cultivos, ciclos, ámbitos y con las especificaciones establecidas en el anexo III.
(2) Para el resto de adversidades climáticas se garantiza según periodos:
− Durante todo el periodo de garantías: reposición y levantamiento del cultivo.
− Desde lo establecido en el anexo IV.1 los daños sobre la producción ocasionados por estos riesgos.

Módulo 2
Garantía

Cálculo de la
indemnización

Riesgos cubiertos

Pedrisco.
Producción.

Instalaciones.

Helada (1).
Riesgos excepcionales (3).

Parcela.
Elegible.

Parcela.
Explotación (comarca).

Resto de adversidades climáticas (2).

Explotación (comarca).

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y
cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

cve: BOE-A-2021-21285
Verificable en https://www.boe.es

(1) Cubierta para los cultivos, ciclos, ámbitos y con las especificaciones establecidas en el anexo III.
(2) Para el resto de adversidades climáticas se garantiza según periodos:
− Durante todo el periodo de garantías: reposición y levantamiento del cultivo.
− Desde lo establecido en el anexo IV.1 los daños sobre la producción ocasionados por estos riesgos.
(3) Sólo para el cultivo del brócoli será elegible la cobertura del efecto de las plagas y enfermedades
(según lo establecido en las condiciones especiales que regulan este seguro y en la definición de la lluvia
persistente). Podrán tener esta cobertura los asegurados que, en todas las parcelas de la declaración de
seguro, hayan tenido como máximo un único trasplante de cualquier cultivo de crucíferas en los 12 meses
anteriores a la fecha del trasplante.
El resto de los cultivos estarán cubiertos del efecto de plagas y enfermedades según lo establecido en
las condiciones especiales que regulan este seguro y en las definiciones de inundación, lluvia torrencial y
lluvia persistente.