I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-21216)
Acuerdo entre el Ministerio del Interior del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) relativo a la realización de proyectos en las áreas temáticas de retorno voluntario asistido y reintegración y gestión fronteriza integrada 2021, hecho en Madrid el 13 y 14 de diciembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de diciembre de 2021

3.

Sec. I. Pág. 159291

Duración de los Proyectos

3.1 El presente Acuerdo entrará en vigor una vez se firme por ambos Firmantes,
tendrá una duración hasta 31 de diciembre de 2022 y, en cualquier caso, se mantendrá
vigente hasta la finalización de todos los Proyectos y actividades, de conformidad con el
Artículo 19.1. La duración de los Proyectos, incluyendo la fecha de inicio y finalización de
cada uno, será aquella que la OIM indique en los Documentos de Proyecto de cada uno
de los Proyectos. La terminación o suspensión de uno o varios de los Proyectos no
afectará la continuación de los demás Proyectos que continúen vigentes según lo
indicado en los respectivos Documentos de Proyecto o según se modifique por acuerdo
escrito entre los Firmantes.
3.2 La OIM podrá extender la duración de uno o varios de los Proyectos con miras
a finalizarlos, siempre que dicha extensión no implique gastos que superen el monto de
la Contribución indicada en la cláusula 2. La extensión se hará efectiva para el o los
Proyectos requeridos, por la duración y en la fecha en que la OIM la notifique por escrito
al Ministerio, es más, la notificación deberá efectuarse 2 meses antes de la fecha de
conclusión de los Proyectos fijadas inicialmente. La notificación deberá consignar el
justificativo para la extensión y la información relativa a la nueva fecha en que se
completará el respectivo Proyecto, así como las fechas de presentación de los informes
financieros y narrativos pendientes.
4.

Administración de la Contribución

4.1 La OIM recibirá y administrará la Contribución con arreglo a su reglamento,
normas, directrices, políticas y procedimientos. La Contribución, en línea con el principio
de auditoría única, estará sujeta exclusivamente a los procedimientos de auditoría
externa e interna previstos en el reglamento, las normas, directrices, políticas y
procedimientos financieros de la OIM.
4.2 Las actividades administradas bajo el presente Acuerdo son presupuestadas y
reportadas en EUR (la «Moneda de los Proyectos»).
4.3 La OIM asignará, con arreglo a su reglamento, normas, directrices políticas y
procedimientos, un código de proyecto específico para administrar y realizar el
seguimiento de todas las transacciones financieras relacionadas con cada Proyecto, que
serán convertidas a la Moneda de los Proyectos utilizando el tipo de cambio operacional
de las Naciones Unidas en vigor de conformidad con las políticas de la OIM
4.4 Cualquier parte de la Contribución que no haya sido utilizada a la finalización de
alguno de los Proyectos, podrá ser utilizada por la OIM en la implementación de uno o
varios de los otros Proyectos bajo el presente Acuerdo, previo acuerdo por escrito entre
los Firmantes. Los montos que no hayan sido utilizados para cada Proyecto se
determinarán con arreglo a lo que figure en el informe financiero final correspondiente a
cada Proyecto. Cualquier parte de la Contribución que no haya sido utilizada de
conformidad con lo anterior al finalizar todos los Proyectos, con arreglo a lo que figure en
los informes financieros finales, será reembolsada al Ministerio, salvo que los Firmantes
acuerden otra cosa. Cualquier interés que genere la Contribución, si existiere, será
acreditado en las cuentas de la OIM como ingresos misceláneos.
4.5 El personal para los Proyectos será reclutado, empleado y supervisado por la
OIM con arreglo a su reglamento, normas, directrices, políticas y procedimientos.
4.6 Las adquisiciones para los Proyectos deberán ser realizadas por la OIM con
arreglo a su reglamento, normas, directrices, políticas y procedimientos.
4.7 La OIM, desde el 1ro de marzo de 2017, es miembro de la International Aid
Transparency Initiative (IATI), y trabaja en aras de que los estándares de la IATI se
apliquen con miras a que se incremente la publicación de información en la plataforma
de la IATI. De conformidad con los compromisos hacia la transparencia de los Firmantes,
el Ministerio por este medio otorga su consentimiento para que la OIM publique
información relacionada con el presente Acuerdo (y con cualquier Enmienda

cve: BOE-A-2021-21216
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Núm. 306