V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2021-51677)
Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, en el ejercicio de la facultad delegada por acuerdo del Consejo de Administración, de fecha 25 de junio de 2014, por la que se otorga licencia provisional n.º 3 del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina, a la empresa GRIMALDI LOGÍSTICA ESPAÑA, S.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 75941
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
51677
Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, en el
ejercicio de la facultad delegada por acuerdo del Consejo de
Administración, de fecha 25 de junio de 2014, por la que se otorga
licencia provisional n.º 3 del Pliego de Prescripciones Particulares del
Servicio Portuario al Pasaje en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó,
Eivissa y la Savina, a la empresa GRIMALDI LOGÍSTICA ESPAÑA,
S.L.
Con fecha 25 de octubre de 2021, el Presidente de la Autoridad Portuaria de
Baleares, en el ejercicio de la facultad delegada por acuerdo del Consejo de
Administración de fecha 25 de junio de 2014, ha resuelto:
A) Otorgar a la empresa GRIMALDI LOGÍSTICA ESPAÑA, S.L. licencia
provisional n.º 3 del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al
Pasaje en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa, con efectos desde su
notificación y por un plazo de un (1) año, para la prestación del servicio al Pasaje
en los tráficos en régimen de transporte y para tráficos de crucero en el puerto de
Maó, en los términos establecidos en el propio pliego, con el contenido señalado
en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante y con las siguientes Cláusulas Adicionales, siempre que estas no
se opongan al mencionado TRLPEMM:
1.- La suspensión del servicio por impago reiterado de la tarifa por parte del
cliente, regulado en el epígrafe III de la Prescripción 21 del Pliego de
Prescripciones Particulares, de acuerdo con el artículo 109.4 del Texto Refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, solamente podrá ser
llevada a término por el prestador en aquellos casos en los que disponga de la
previa autorización de la Autoridad Portuaria de Baleares. Para ello, deberá
efectuar la correspondiente solicitud y cumplir el procedimiento que para el caso
pudiese estar establecido.
2.- La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones
de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus
trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario,
prevención de riesgos o seguridad social.
B) Conforme al Pliego Prescripciones Particulares, los controles de seguridad
se realizarán de acuerdo con los procedimientos señalados en los Planes de
Protección del puerto de Maó.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, en el plazo de un mes, recurso de reposición potestativo, ante el órgano
que ha resuelto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares,
cve: BOE-B-2021-51677
Verificable en https://www.boe.es
3.- Será obligación del prestador indemnizar por todos los daños y perjuicios
que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto
de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como
consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta
responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 75941
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MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
51677
Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, en el
ejercicio de la facultad delegada por acuerdo del Consejo de
Administración, de fecha 25 de junio de 2014, por la que se otorga
licencia provisional n.º 3 del Pliego de Prescripciones Particulares del
Servicio Portuario al Pasaje en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó,
Eivissa y la Savina, a la empresa GRIMALDI LOGÍSTICA ESPAÑA,
S.L.
Con fecha 25 de octubre de 2021, el Presidente de la Autoridad Portuaria de
Baleares, en el ejercicio de la facultad delegada por acuerdo del Consejo de
Administración de fecha 25 de junio de 2014, ha resuelto:
A) Otorgar a la empresa GRIMALDI LOGÍSTICA ESPAÑA, S.L. licencia
provisional n.º 3 del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al
Pasaje en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa, con efectos desde su
notificación y por un plazo de un (1) año, para la prestación del servicio al Pasaje
en los tráficos en régimen de transporte y para tráficos de crucero en el puerto de
Maó, en los términos establecidos en el propio pliego, con el contenido señalado
en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante y con las siguientes Cláusulas Adicionales, siempre que estas no
se opongan al mencionado TRLPEMM:
1.- La suspensión del servicio por impago reiterado de la tarifa por parte del
cliente, regulado en el epígrafe III de la Prescripción 21 del Pliego de
Prescripciones Particulares, de acuerdo con el artículo 109.4 del Texto Refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, solamente podrá ser
llevada a término por el prestador en aquellos casos en los que disponga de la
previa autorización de la Autoridad Portuaria de Baleares. Para ello, deberá
efectuar la correspondiente solicitud y cumplir el procedimiento que para el caso
pudiese estar establecido.
2.- La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones
de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus
trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario,
prevención de riesgos o seguridad social.
B) Conforme al Pliego Prescripciones Particulares, los controles de seguridad
se realizarán de acuerdo con los procedimientos señalados en los Planes de
Protección del puerto de Maó.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, en el plazo de un mes, recurso de reposición potestativo, ante el órgano
que ha resuelto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares,
cve: BOE-B-2021-51677
Verificable en https://www.boe.es
3.- Será obligación del prestador indemnizar por todos los daños y perjuicios
que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto
de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como
consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta
responsable dentro de los límites señalados en las leyes.